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TSJ

AS/0159/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2014Social Liquidadora
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 159/2014

Sucre, 22 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.244/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 147 a 149, interpuesto por Ronald Franco García y Miguel Alejandro Solís Haillot en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 177/2005 de 28 de febrero de 2005 (fojas 20 a 38 y vuelta), otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 007 del Distrito Judicial de La Paz, del Auto de Vista Nº 005/2010 de 14 de enero de 2010 de fojas 141 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados y vacaciones seguido por Jorge Alejandro Ricalde Saavedra contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 151, el Auto de concesión del recuro de fojas 153, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 036/2009 de 4 de abril de 2009 (fojas 121 a 125), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 9, subsanada a fojas 11 de obrados, sin costas debiendo la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs. 18.788.- (Dieciocho mil setecientos ochenta y ocho 00/100 bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 4 años y 13 días

Salario Promedio Indemnizable:        Bs. 2.500.

Desahucio:                                                        Bs.   7.500

Indemnización:                                                  Bs.  10.090

Sueldo devengado 10 d. abril 2008                        Bs.       833

Vacaciones duod. 2008                                        Bs.       365

TOTAL:                                                        Bs. 18.788

Disponiendo además que los montos de la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a ley.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 005/2010 de 14 de enero de 2010 (fojas 141 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 036/2009 de 4 de abril de 2009 de fojas 121 a 125 de obrados, así como el Auto de 24 de abril de 2009, cursante a fojas 127 vuelta.

Que, el referido fallo motivó a Ronald Franco García y Miguel Alejandro Solíz Haillot en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 147 a 149, argumentando lo siguiente:

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