Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM., PRIMERA
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 042/2016-A
Materia : Social (Reincorporación)
Demandante : Marco Antonio Valdivia Solíz
Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por Edwin de la Cruz Troche de fs. 719 a 724, contra el Auto de Vista Nº 249/2015 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 715 a 716 pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la respuesta de fs.727 a 733; el Auto Nº 06 de 14 de enero de 2016 a fs. 736, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 04-A de 25 de febrero de 2016 que declara admisible de fs. 743 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por Reincorporación seguido por Marco Antonio Soliz Valdivia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 115/15 de 24 de abril de 2015, (fs. 684 a 689), declarando PROBADA EN PARTE la demanda. Ordenando que la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, restituya a su fuente laboral y a su mismo puesto de trabajo al trabajador Marco Antonio Valdivia Solíz más el pago de sus salarios devengados desde el día de su despido, hasta el día en que sea reincorporado.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de fs. 692 a 695, respondido por la parte demandante de fs.699 a 705, mediante Auto de Vista Nº 249 de 30 de septiembre de 2015 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es CONFIRMANDO EN TODAS SUS PARTES lo determinado en la Sentencia Nº 115 de 24 de abril de 2015, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
I.2.1 En el Fondo
Refiere que el Auto de Vista impugnado violenta el debido proceso por ser claramente infundado, dado que no realiza una valoración fáctica del Recurso de apelación. Señala como fundamentos del recurso en el fondo los siguientes:
a) Aplicación Indebida del DS Nº 29538.
b) Violación a lo dispuesto por el art. 236 del CPC por la falta de pronunciamiento expreso del incumplimiento del art. 202 del CPT art. 192, un. 2) del CPC y Jurisprudencia constitucional que lesionan el debido proceso.
c) Violación a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, por falta de pronunciamiento expreso sobre la legalidad de la sanción administrativa independiente del proceso de desafuero sindical.
d) Libre apreciación de la prueba que violenta el principio de igualdad y aplicación indebida del art. 3 inc. i) del CPT.
e) Violación a lo dispuesto por el art. 236 del CPC art. 52 de la LGT y el art. 119 de la CPE, por falta de pronunciamiento expreso sobre la improcedencia del pago de salarios devengados y otros derechos, desde la fecha de retiro hasta la fecha de reincorporación.
f) Sobre la falta de celeridad en la solicitud de reincorporación que contraviene la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.
I.2.2. Petitorio
Concluye el recurso, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare IMPROBADA LA DEMANDA de Reincorporación y pago de sueldos devengados, sin la imposición de costas contra YPFB por ser Empresa estatal, tal como dispone el art. 39 de la Ley 1178.
I.3. Absuelve traslado y Responde Recurso de Casación
Marco Antonio Valdivia Soliz, dentro del proceso laboral que sigue contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectúa una relación de hechos del proceso administrativo sumario efectuado por la empresa, así mismo refiere la incompetencia de la juez sumariante y la pérdida de competencia de la misma.
Asimismo, responde a cada uno de los puntos expuestos en el memorial de Casación de la Empresa YPFB señalando la adecuación a la Ley haciendo notar que ningún proceso sumario administrativo, puede estar por encima de la Constitución Política del Estado, respecto al fuero sindical.
I.3.1. Petitorio
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