Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente: 310/2017-ADM
Demandante: Zenobio Orellana
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros
Materia: Recurso de Reclamación
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 005/2016 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Auto concesión de fs. 170; Auto Supremo de admisibilidad N° 179-A de 21 de julio, los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Auto Nº 00002629 de fecha 10 de junio de 2015, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, presentado por el asegurado Zenobio Orellana, por no evidenciar aportes al seguro a largo plazo, que de acuerdo al informe con Nº de control 1690 de 20 de mayo de 2015, no procede la Certificación de los periodos 03/94 a 04/97, debido a que revisada la documentación cursante en el área de Certificación y Archivo Central, se pudo evidenciar que solo figura el Sr. ORELLANA LUIZAGA ZENOBIO y no así de ZENOBIO ORELLANA.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 121), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 629/15 de 13 de agosto (fs. 134-137), resolvió confirmar la Resolución Nº 00002629 de 10 de junio de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
Auto de Vista.
En recurso de apelación deducido por Zenobio Orellana (fs. 143), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 05/2016 de 15 de octubre, revocó la Resolución Nº 629/2015 de 13 de agosto, disponiendo que el SENASIR dicte nueva resolución, incluyendo en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos marzo/1994 a abril/1996.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, afirma que el Auto de Vista, vulneró el art. 9 del D.S. Nº 27991, de fecha 28 de enero de 2005, debido a que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las calificaciones de rentas y pagos globales.
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