Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 160 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Alberto Villarrubia Ramírez c/ Albina Sánchez de
Montaño. Estafa y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Albina Sánchez de Montaño a fs. 215-217 y vlta. contra el Auto de Vista de 5 de octubre de 2002 de fs. 202-203 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Alberto Villarrubia Ramírez contra Albina Sánchez de Montaño, por la comisión del delito de estafa y estelionato, previsto y sancionado en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, los requerimientos fiscales de fs. 224 y fs. 228-229, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que la presente causa se encuentra radicada en este Supremo Tribunal por haberse planteado el recurso extraordinario de casación previsto por el Art. 296 del Cdgo. de Pdto. Penal anterior y habiéndose advertido la posibilidad de extinción de la acción penal, corresponde pronunciarse junto con el fondo del asunto, institución jurídica aquella que conlleva una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos si así se establece de obrados, el control del Estado sobre la acción penal pública.
Que el Ministerio Público a través del requerimiento de fs. 228-229, ha considerado de oficio la no extinción de la acción penal, porque de obrados se establece que la procesada provocó la demora en la tramitación de la causa, requiriendo porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal a favor de la imputada.
La Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad, define los fundamentos de la acción penal concluyendo que no procede la extinción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado e impone que el juez del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento; para ello debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
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