Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 160 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 177/07
Partes: Víctor Cruz Selaes c/ Edgar Jesús Hevia y Vaca Loria y otros
Delito: Falsedad ideológica y otro
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 304 a 313) interpuesto el 2 de septiembre de 2007 por el querellante Víctor Cruz Selaes impugnando el Auto de Vista (fojas 294 a 296) emitido el 5 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el recurrente contra Edgar Jesús Hevia y Vaca Loria, Adolfo Iván Hurtado Kuljis y Roger Danilo Vargas Callejas, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y usura.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del ya referido Código, que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que el o los precedentes contradictorios invocados deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que en los folios 304 a 313 corre el recurso de casación formulado por el querellante Víctor Cruz Selaes, que en un largo memorial denuncia que en el desarrollo del proceso se han violado derechos fundamentales y principios que hacen al debido proceso, como su legítimo derecho de acceso a la justicia, no se ha observado los principios de igualdad, integridad judicial, imparcialidad e independencia; que en franca violación del principio acusatorio establecido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, indebidamente el Juez de Sentencia excluyó el delito de estafa dentro la conversión de acción, señala que el Tribunal de Alzada no ha considerado la denuncia de falta de fundamentación en la Sentencia que ya fue observada en la apelación restringida, lo que constituye defecto procesal absoluto al tenor del artículo 169-3) del Procedimiento penal, invoca al respecto como precedente el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003. Asimismo denuncia la falta de continuidad del juicio oral que vulnera los principios de inmediación, concentración, celeridad e igualdad; invoca al respecto como precedentes el Auto de Vista 36/06 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz en un caso de delito de homicidio.
Que analizados los fallos invocados como precedentes contradictorios, se establece que no corresponden a casos similares, así tenemos que el Auto Supremo se pronuncia dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público y en el caso de autos estamos ante un proceso de conversión de acción seguido únicamente por el querellante al haber sido rechazada la denuncia por el Ministerio Público y respecto al Auto de Vista 36/ 06 invocado, corresponde a un delito de homicidio donde se verificó que en juicio oral existió suspensión de audiencias por más de 10 días incluso de 40 días, situación que no se presenta en caso de autos, por ello no puede ser considerado como precedente contradictorio por no ser un caso similar al Auto de Vista impugnado. Por otra parte de la revisión de obrados se establece la no existencia de violaciones a derechos fundamentales como se denuncia. De lo expuesto se concluye señalando que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Victor Cruz Selaes impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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