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TSJ

AS/0160/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 160 Sucre, 10 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Lima c/ David Apaza Calcina y Otros. Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los procesados (fojas 374 a 377), contra el Auto de Vista 39/2007, de 9 de mayo (fojas 370 a 371), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Lima contra David Apaza Calcina, Pedro López Mendoza, Pedro Choque Quispe, Macario Apaza Choque y Germán Fernando Valenzuela Saavedra, por los delitos de Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 357, 354 y 353 del Código Penal;sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 24/2006, de 19 de julio de 2006 (fojas 234 a 241) emitida por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los procesados autores de los delitos de Despojo y Daño Simple, con exención de responsabilidad penal, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de Primera Instancia recurrieron en apelación restringida los querellantes (fojas 256 a 259) y los procesados (fs. 289 a 293); en cuyo mérito, el 3 de noviembre de 2006 (fojas 313) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 83/2006, reponiendo obrados hasta que se practique nueva y legal notificación a las partes con la Sentencia; subsanado ese vicio procesal, querellantes y procesados volvieron a formular apelación restringida (fojas 335 a 338 y 342 a 346 vta.) emitiendo la citada Sala Penal, el Auto de Vista 39/2007 de 9 de mayo, que anula totalmente la Sentencia apelada y dispone la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, Auto de Vista ahora impugnado por el Recurso de Casación que los procesados opusieron (fojas 374 a 377); Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 5 de enero de 2008 (fojas 393 a 394); reiterando los procesados en tal Recurso los aspectos impugnados en su Recurso de Apelación Restringida, manifestando lo siguiente: a) La Sentencia apelada presenta contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia, por lo que se incurrió en los defectos previstos en el art. 370.8).11) del Código de Procedimiento Penal; b) La Sentencia valoró incorrectamente la prueba, y se basó en hechos inexistentes y no acreditados; lleva fecha errónea, no evidenció todos los elementos del tipo penal de despojo y daño simple, y no aplicó el artículo 363.4) de la citada Ley, por lo que correspondía una Sentencia absolutoria, configurando los defectos contenidos en el art. 370.1).6).10).11) de la Ley 1970; c) Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de 2005, 290 de 22 de agosto de 2006 de la Sala Civil Segunda; 200010 y 100 de 24 de marzo de 2005 de la Sala Penal Segunda; 200105 de la Sala Penal Primera; y 166 de 12 de mayo de 2005, 320 de 14 de junio de 2003; 55/04 de la Sala Penal Tercera de La Paz; 259/04, 304/04 y 260/04 de la Sala Penal Primera de La Paz; 49/03 del Juzgado Tercero de Sentencia.

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Criterio

Efectivamente todos los puntos resaltados por la Corte de Apelación, -en cuanto a la ilegal e irregular suspensión de audiencias del Juicio Oral celebrado en el caso de autos contraviniendo lo prescrito por el art. 335 del Código de Procedimiento Penal; así como respecto a los errores en las fechas de la audiencia de juicio realizada el 23 de junio de 2006 y de la lectura de Sentencia de 19 del mismo mes- son absolutamente evidentes, de manera que fue obstruida la valoración inmediata de la prueba expuesta durante el Juicio Oral realizado por parte del Juez Tercero de Sentencia, lesionando el principio de continuidad del proceso penal, que estuvo ausente en la sustanciación del juicio oral, público, continuo y contradictorio que se ventiló en autos, y que se halla previsto en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose así incurrido en el defecto procesal absoluto no convalidable

Datos del proceso

Demandante
Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Lima
Demandado
David Apaza Calcina y Otros. Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2010AS/0160/2010Fuente oficial