Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 160 Sucre, 10 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Lima c/ David Apaza Calcina y Otros. Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los procesados (fojas 374 a 377), contra el Auto de Vista 39/2007, de 9 de mayo (fojas 370 a 371), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Lima contra David Apaza Calcina, Pedro López Mendoza, Pedro Choque Quispe, Macario Apaza Choque y Germán Fernando Valenzuela Saavedra, por los delitos de Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 357, 354 y 353 del Código Penal;sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 24/2006, de 19 de julio de 2006 (fojas 234 a 241) emitida por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los procesados autores de los delitos de Despojo y Daño Simple, con exención de responsabilidad penal, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de Primera Instancia recurrieron en apelación restringida los querellantes (fojas 256 a 259) y los procesados (fs. 289 a 293); en cuyo mérito, el 3 de noviembre de 2006 (fojas 313) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 83/2006, reponiendo obrados hasta que se practique nueva y legal notificación a las partes con la Sentencia; subsanado ese vicio procesal, querellantes y procesados volvieron a formular apelación restringida (fojas 335 a 338 y 342 a 346 vta.) emitiendo la citada Sala Penal, el Auto de Vista 39/2007 de 9 de mayo, que anula totalmente la Sentencia apelada y dispone la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, Auto de Vista ahora impugnado por el Recurso de Casación que los procesados opusieron (fojas 374 a 377); Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 5 de enero de 2008 (fojas 393 a 394); reiterando los procesados en tal Recurso los aspectos impugnados en su Recurso de Apelación Restringida, manifestando lo siguiente: a) La Sentencia apelada presenta contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia, por lo que se incurrió en los defectos previstos en el art. 370.8).11) del Código de Procedimiento Penal; b) La Sentencia valoró incorrectamente la prueba, y se basó en hechos inexistentes y no acreditados; lleva fecha errónea, no evidenció todos los elementos del tipo penal de despojo y daño simple, y no aplicó el artículo 363.4) de la citada Ley, por lo que correspondía una Sentencia absolutoria, configurando los defectos contenidos en el art. 370.1).6).10).11) de la Ley 1970; c) Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de 2005, 290 de 22 de agosto de 2006 de la Sala Civil Segunda; 200010 y 100 de 24 de marzo de 2005 de la Sala Penal Segunda; 200105 de la Sala Penal Primera; y 166 de 12 de mayo de 2005, 320 de 14 de junio de 2003; 55/04 de la Sala Penal Tercera de La Paz; 259/04, 304/04 y 260/04 de la Sala Penal Primera de La Paz; 49/03 del Juzgado Tercero de Sentencia.
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