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TSJ

AS/0160/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 160

Sucre, 11 de mayo de 2010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Benito Mamani Porco c/ Jhonny Ramirez Quintanilla.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Jhonny Ramírez Quintanilla, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2006 de 6 de abril de 2006 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que Benito Mamani Porco sigue contra el recurrente, la respuesta de fs. 85, el auto que concede el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 07/2006 de 2 de marzo de 2006 (fs. 43-50), declarando probada la demanda, ordenando que Jhonny Ramírez Quintanilla cancele al actor la suma de Bs. 47.300, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados. Pago que se efectivizará dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, aplicándose además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 55-56), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 16/2006 de 6 de abril de 2006 (fs. 73), que anula el auto de fs. 61 que concede el recurso de apelación, declarando ejecutoriada la sentencia, sin responsabilidad por ser excusable, con expresa recomendación al juez a quo, de revisar sus actuados antes de afirmar lo contrario.

Que contra la resolución de vista, la parte demandada interpone el recurso de casación de fs. 81-82.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal supremo de justicia de la nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Que el tribunal de alzada resuelve anular el auto de concesión del recurso de fs. 61 declarando ejecutoriada la sentencia de primera instancia, entendiendo que el apelante fue notificado con dicha resolución el 6 de marzo de 2006 a horas 15:59, habiendo presentado el recurso de apelación el 11 de marzo de 2006 a horas 17:58, fuera del plazo fatal que prevé el art. 205 del Cód. Proc. Trab., en relación con los arts. 139-I y 220 del Cód. Pdto. Civ., determinación que resulta contraria al derecho de defensa y el debido proceso, por cuanto de la revisión de los antecedentes se establece que el demandado fue notificado con la Sentencia Nº 07/2006 de 2 de marzo de 2006 (fs. 43-50) el día lunes 6 de marzo de 2006 a horas 15:59, presentando recurso de apelación en fecha 10 de marzo de 2006 a horas 17:58, conforme consta en la parte superior del recurso (fs. 55) que lleva sello del juzgado recepcionado por la auxiliar, es decir, dentro del plazo que prevé el art. 205 del Cód. Proc. Trab., resultando que la fecha consignada en el cargo como 11 de marzo de 2006 a horas 17:58, es un error humano atribuible a la misma funcionaria, error que se patentiza con la certificación de fs. 77.

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Criterio

Que el tribunal de alzada resuelve anular el auto de concesión del recurso de fs. 61 declarando ejecutoriada la sentencia de primera instancia, entendiendo que el apelante fue notificado con dicha resolución el 6 de marzo de 2006 a horas 15:59, habiendo presentado el recurso de apelación el 11 de marzo de 2006 a horas 17:58, fuera del plazo fatal que prevé el art. 205 del Cód. Proc. Trab., en relación con los arts. 139-I y 220 del Cód. Pdto. Civ., determinación que resulta contraria al derecho de defensa y el debido proceso, por cuanto de la revisión de los antecedentes se establece que el demandado fue notificado con la Sentencia Nº 07/2006 de 2 de marzo de 2006 (fs. 43-50) el día lunes 6 de marzo de 2006 a horas 15:59, presentando recurso de apelación en fecha 10 de marzo de 2006 a horas 17:58, conforme consta en la parte superior del recurso (fs. 55) que lleva sello del juzgado recepcionado por la auxiliar, es decir, dentro del plazo que prevé el art. 205 del Cód. Proc. Trab., resultando que la fecha consignada en el cargo como 11 de marzo de 2006 a horas 17:58, es un error humano atribuible a la misma funcionaria, error que se patentiza con la certificación de fs. 77.

Datos del proceso

Demandante
Benito Mamani Porco
Demandado
Jhonny Ramirez Quintanilla.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0160/2010Fuente oficial