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TSJ

AS/0160/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 160

Sucre, 31/05/2012

Expediente: 46/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-122, interpuesto por Claudia Andrea García Paz en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 061/2011 de 9 de noviembre de 2011 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Cochabamba, la respuesta de fs. 126-128, el Auto que concedió el recurso de fs. 129, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de 5 de septiembre de 2011 (fs. 84-92), por la que falló declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, en consecuencia confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 196/2008, 197/2008, 198/2008, 199/2008 y 200/2008, todas de fecha 3 de diciembre de 2008.

Presentada la apelación por la entidad demandante (fs. 99-100), la misma fue concedida por Auto de 29 de septiembre de 2011 y deducida mediante Auto de Vista Nº 061/2011 de 9 de noviembre de 2011 (fs. 116-117), por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló el Auto de 29 de septiembre de 2011 y declaró ejecutoriada la Sentencia de 5 de Septiembre de 2011.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la representante de la empresa demandante (fs. 119-122), reclamando que al considerar válida la solicitud de la administración tributaria, el Auto de Vista recurrido vulneró el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que Impuestos Internos no siguió el procedimiento correcto para oponer en su debido momento las excepciones o incidentes que crea conveniente, siendo que el Tribunal de Alzada aceptó su apersonamiento, y sin haber concluido la etapa procesal anuló el Auto de fecha 29 de septiembre de 2011, declarando ejecutoriada la Sentencia.

Señala también, que conforme a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley Nº 2492, al ser el presente un proceso contencioso tributario, debe primar todo principio de naturaleza tributaria y no así de carácter comercial, además de ello, de aplicarse el artículo 75 de la norma mencionada todo representante actuará mediante instrumento público, término conceptualizado por el artículo 1287 de la Ley Nº 12760 como aquel extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública, por lo que la representante de la empresa recurrente, señala contar con dicho instrumento público para apersonarse en calidad de apoderada y no así como representante legal en función al artículo 29. 5) y 9) del Código de Comercio al que hace mención la administración tributaria.

Indica además, que el artículo 165 del Código de Comercio también se aplica solo para administradores o representantes, aclarando que la falta de inscripción del poder no perjudica a terceros, conforme a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Nº 1340, habiendo su persona cumplido con los formalismos de la ley civil y mediante instrumento público constituido en el poder conferido con la suficiente fuerza legal que justifica su personería.

Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido Nº 061/2011 de 9 de noviembre de 2011, deliberando con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Comercial / Sociedades comerciales / Registro de comercio
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2012AS/0160/2012Fuente oficial