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TSJ

AS/0160/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:160/2013

Fecha: Sucre, 16 de mayo de 2013

Distrito:Santa Cruz

Expediente:270/09

Partes:Ministerio Público, Jacqueline Gómez Melgar y Víctor Borda Coca contra Mario Flores

Chávez

Delito:Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)

Recurso:Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 146 a147, interpuesto por el procesadoMario Flores Chávez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 dejulio de 2009 cursante de fs. 140 a142, pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido porel Ministerio Público, Jacqueline Gómez Melgar y Víctor Borda Coca contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 (bis)del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 27 de 03 de diciembre de 2008 cursante de fs. 95 a 101, declarando alprocesadoMario Flores Chávez autor y culpable de la comisión deldelito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 (bis) del Código Penal,imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, más la imposición de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día multa, en un total de Bs. 2.500.- por multa, más costas y daños ocasionados al Estadoen la suma de Bs. 500.-

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 05 de diciembre de 2005, a horas 16:00 aproximadamente, la niña de siete años de edad L.Y.B.G., se encontraba jugando en el patio de su casa con una amiga de su misma edad, luego de volver de acompañar a su madre en sus labores diarias como lavandera de ropa, es así que al ingresar su madre a su casa, ambas menores fueron abordadas por su vecino, el procesado Mario Flores Chávez, quien bajo la promesa de regalarle una alcancía en forma de perro que tenía en su casa, en un terreno casi colindante al de los padres de la menor, procedió a introducir a la víctima en el interior del dormitorio donde haciendo gala de su mayor fuerza física e intimidación, sometió a la menor a vejámenes sexuales y luego de cometer el abuso sexual vía anal, le entregó la alcancía a la menor y la sacó de su cuarto, siendo encontrado en esas circunstancias por la madre de la menor, encontrando al procesado con los pantalones abiertos y a su pequeña hija con sangre en la ropa interior, señalándole la menor que habría sido violada por el procesado, hecho que habría quedado confirmado por la prueba pericial y testifical.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte delprocesadoMario Flores Chávez a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 110 a 111 vta., alegando como motivo de su Recurso que se judicializaron pruebas de cargo a las que se opuso a través de solicitudes de exclusión probatoria, consistentes en la Denuncia, Informe de Acción Directa, pericial e Informe Médico Legal, arguyendo que en su obtención se habría incurrido en actividad procesal defectuosa y que no obstante su oposición, el Tribunal del juicio rechazó sus solicitudes de exclusión probatoria de manera infundada, afirmando que dicha decisión sería contradictoria al precedente contenido en el Auto de Vista Nº 176 de 24 de agosto de 2004 que habría sido pronunciada por la Sal Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142por el que se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida al considerar que no resultaron evidentes las denuncias efectuadas por el recurrente.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 146a 147, el procesado Mario Flores Chávez impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando como motivo de su Recurso de Casación que el Auto de Vista impugnado es contrario a la realidad, dando por cierto y valedero lo que la víctima y el Ministerio Público manifestaron en la audiencia de juicio, como si esa sería la única verdad, por lo que interpuso su Recurso de Apelación Restringida esperando que el Tribunal de alzada efectúe un análisis exhaustivo de las anormalidades denunciadas para subsanar los vicios procesales a objeto de emitirse un fallo justo dentro de un proceso igualitario y garantista, aduciendo haber sido condenado por un delito que no habría cometido.

Al respecto refiere que el Auto de Vista sería contradictorio a los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 96 de 6 de marzo de 2006, 516 de 13 de noviembre de 2006 y 414 de 10 de octubre de 2005, así como contra los precedentes que habría invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida, solicitando a este Tribunal de Casación deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte una Sentencia absolutoria a su favor.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jacqueline Gómez Melgar y Víctor Borda Coca
Demandado
Mario Flores
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2013AS/0160/2013Fuente oficial