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TSJ

AS/0160/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 160/2013-RA

Sucre, 12 de junio de 2013

Expediente : Chuquisaca 6/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Simona Gutiérrez

Parte imputada : Miriam Campos Baptista

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 292 a 296, Miriam Campos Baptista, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 139/013 de 17 de mayo de 2013, de fs. 281 a 289, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Simona Gutiérrez contra la recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3) y particular (fs. 8 a 11), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2013 de 27 de febrero (fs. 213 a 230), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Miriam Campos Baptista absuelta de pena y culpa por la comisión del delito de Estafa, al considerar que la prueba aportada en juicio fue insuficiente para generar plena convicción sobre su autoría y participación en el hecho atribuido.

La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Simona Gutiérrez (fs. 248 a 260 vta.), recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 139/013 de 17 de mayo de 2013 (fs. 281 a 289) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso, anulando totalmente la Sentencia recurrida, disponiendo a la par, la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley.

Notificada la recurrente con el Auto de Vista referido el 22 de mayo de 2013 (fs. 290), formuló el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad el 28 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación en análisis, se extrae como único motivo de agravio, una supuesta falta de fundamentación en la Resolución recurrida, alegando al efecto:

El Auto de Vista se ciñe solamente a realizar una correlación, mención y transcripción de lo dicho en la Sentencia y el recurso de apelación

restringida que lo originó.

Aquél asume una posición parcializada para con la apelante, pues el argumento del Tribunal de Sentencia de que la víctima y la acusada al ser cuñadas fuera una eximente de responsabilidad, fue calificado de inaceptable por el Tribunal de apelación, sin sustentar ese razonamiento en norma legal alguna.

El Tribunal de apelación no tomó en cuenta el hecho de haberse pagado el monto total del dinero pretendido por la querellante, no se valoró tal extremo a pesar de estar acreditado por la prueba “MP-PD5” (acta de audiencia de conciliación).

La Resolución impugnada no analizó la prueba testifical de cargo que es la propia declaración de la querellante, que refirió que la existencia del documento signado como “MP-PD2”, al ser elaborado de voluntad propia, deshecha la existencia de artificio o engaño; manifiesta que tal aspecto no fue debidamente dilucidado por el Auto de Vista, limitándose a realizar una valoración subjetiva.

El Auto de Vista, si bien en su parte considerativa hizo referencia al documento signado como “MP-PD2”; empero, omitió su pronunciamiento en la parte valorativa, sin considerar que dicho documento al ser un contrato de carácter civil, debió ser activada la instancia civil y no la penal como sucedió en su caso, alega que tal situación lesiona directamente lo establecido por el art. 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

La recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Simona Gutiérrez
Demandado
Miriam Campos Baptista
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0160/2013-RAFuente oficial