Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 160/2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 499/2016
Distrito: LA PAZ
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 136 a 138, interpuesto por Víctor Hugo Salas Antezana, contra el Auto de Vista Nº 111/2016-SSA-I de 11 de julio, cursante de fs. 134 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Víctor Hugo Salas Antezana, contra la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), el Auto No. 288/16 SSA-I de fs. 146 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 450/2016-A de 2 de diciembre, de fs. 152 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia No. 125/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 110 a 113, declarando probada la demanda de fs. 15 a 16, disponiendo que la demandada proceda al pago de Bs. 40.521,04 por concepto de multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Erick Raúl David Téllez Estrada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), de fs. 124 a 125, la Sala Social, Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 111/2016-SSA-I, de 11 de julio, cursante de fs. 134 y vta., Confirma en parte la Sentencia No. 125/2015 de 20 de mayo, con la modificación del monto a pagar. Se debe realizar el pago sobre el monto cancelado fuera de plazo, es decir, la suma de Bs. 3.306,94 por concepto de multa del 30%, de acuerdo al artículo 9 del D.S. 28699.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de nulidad planteado por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), señala:
II.1. Normas vulneradas en Resolución.
Manifiesta el recurrente que su recurso se funda en la interpretación y aplicación errónea de la Ley en el fondo; así como también, la errónea apreciación de las pruebas, habiéndose incurrido en error de derecho al emitirse el Auto de Vista Nº 111/2016 de fs. 134.
En efecto, el fundamento del auto de vista objeto de nulidad, determina que la parte demandada, procedió a realizar el depósito en el Fondo de Custodia del Ministerio del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2012; consecuentemente, el pago habría sido realizado dentro del plazo previsto por la norma invocada. Bajo esa fundamentación que es completamente equivocada, debemos tener presente los siguientes extremos:
1.1. El mandato constitucional de protección a los trabajadores, principio prescrito en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que establece que los trabajadores son la principal fuerza productiva de la sociedad, de donde se infiere que nadie puede quedar cesante de su trabajo, salvo en los casos previstos por Ley, y peor aún, desamparados económicamente, ante un eventual despido, porque se entiende que con el emolumento mensual, el trabajador puede cubrir sus necesidades y las de su entorno familiar.
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