Volver a sentencias
TSJ

AS/0160/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2019Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 160/2019-RA

Sucre, 26 de marzo de 2019

Expediente: Pando 4/2019

Parte Acusadora        : Betzabé Lourdes Villarroel Rojas

Parte Imputada        : Elizabeth Rocha Merubia

Delitos               : Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 281 a 288, Betzabé Lourdes Villarroel Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67 de 18 de diciembre de 2018 de fs. 272 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Elizabeth Rocha Merubia, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 29/2018 de 16 de julio (fs. 228 a 242 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elizabeth Rocha Merubia absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, Betzabe Lourdes Villarroel Rojas formuló recurso de apelación restringida (fs. 247 a 252 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 67 de 18 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando en consecuencia la sentencia.

Por diligencia de 24 de diciembre de 2018 (fs. 273), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente afirma que el Auto de Vista es escueto y el poco contenido que tiene resulta de repeticiones de la Sentencia, porque se sostiene que William Noto Pacema cuenta con Memorándum de designación por el SEDEGES en comisión como supervisor del rol del turno de las farmacias para el mes de agosto de 2016; también refiere que el Juez da a entender que si Elizabeth Rocha tiene personal de apoyo incumplió sus funciones de inspeccionar, pues, lo hizo a través de ese personal, lo que es correcto pues no necesariamente tiene que hacer la inspección personalmente, lo importante es que la inspección se hizo, a través del personal autorizado, coincidiendo con el Juez, que no hay prueba suficiente respecto del ilícito de incumplimiento de deberes.

Con esa referencia señala que el Tribunal de alzada hubiera manifestado “… que William Noto Pacema cuenta con memorándum de designación por el SEDEGES en comisión como supervisor del rol de turno de las Farmacias para el mes de agosto de 2016”, lo que hace ver que no se hubiera conocido el caso, porque no consideró que dicha persona no trabaja en esa institución siendo que el mismo pertenece al Servicio Departamental de Salud (SEDEGES); por esos motivos, refiere que no se motivó el Auto de Vista, siendo que no se revisó si el memorándum para que realice la inspección fuera expedido con posterioridad a la inspección. Asimismo, señala que no se consideró la demostración de que la imputada no fue a la inspección y al contrario que mandó a su personal de apoyo, cuando eso no dice la norma; asimismo, expresa que no se acreditó que estuviera acompañada de personal del servicio departamental de salud; menos se demostró que tenía que ir acompañada de otras personas, quedando establecido que su obligación era ir a las inspecciones, empero el Tribunal de alzada soslayó esta responsabilidad; aspectos que sin duda se constituirían en la comisión de los delitos de denunciados.

Posteriormente, expresa que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la Sentencia, comprendido en el art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, al haber incurrido la sentencia en errónea aplicación de la Ley sustantiva, al absolver de culpa y pena a la imputada de los dos delitos denunciados, siendo que dicho hecho se encontraba demostrado con la prueba presentada al efecto. Con relación a lo referido, hace referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, para sostener que en este caso no es exigible la presentación de precedentes contradictorios en casación; también hace alusión al Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, referido a las cuestiones procesales de admisibilidad del recurso de casación, aclarando que para el presente proceso no existen precedentes contradictorios concretos; por lo que, solicita se consideren los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 329 de 29 de agosto de 2006, referidos al principio de tipicidad, aclarando que las autoridades no consideraron para la adecuación de la conducta de la querellada a los tipos penales denunciados; pues el Juez de Sentencia no vio delito alguno cuando estos se encontraban demostrados. La recurrente, hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la motivación de las decisiones judiciales e invoca al respecto los Autos Supremos 431/2005, 383/2012, 321/2013, 5 de 26 de enero de 2007, 205/2017-RRC de 21 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, referidos a la motivación que deben contener las resoluciones judiciales y que en este caso el Auto de Vista fue dictado con una falta de motivación, situación que resultaría contradictoria.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
Demandado
Elizabeth Rocha Merubia
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2019AS/0160/2019-RAFuente oficial