Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 160/2021
Fecha: 01 de marzo de 2021
Expediente: O-8-21-S
Partes: Reyna Choque Quispe c/ Sergio Ventura Nuñez
Proceso: Declaración de bienes gananciales y división y partición de bienes
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 405 a 407 interpuesto por Sergio Ventura Nuñez contra el Auto de Vista N° 265/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 397 a 403, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de declaración de bien ganancial y división y partición de bienes seguido por Reyna Choque Quispe contra el recurrente, el Auto de concesión de 27 de enero de 2020, cursante a fs. 412, el Auto Supremo de Admisión N° 113/2021-RA, de 17 de febrero, de fs. 419 a 420 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 25 vta., subsanado a fs. 29 y vta., Reyna Choque Quispe inició proceso de declaración de bienes gananciales y división de bienes, acción que fue dirigida contra Sergio Ventura Nuñez quien tras ser citado respondió a la demanda a través del memorial de fs. 70 a 72 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 03/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 174 a 178 vta., donde el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caracollo declaró PROBADA EN PARTE la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sergio Ventura Nuñez mediante memorial cursante de fs. 179 a 180 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 265/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 397 a 403, el cual REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada, y declaró PROBADA EN PARTE la pretensión de división y partición, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
Que se constituye en confesión judicial espontanea la declaración realizada por el demandado a tiempo de contestar la demanda, afirmando que vendió el vehículo y que el dinero fue destinado a la construcción de un inmueble ubicado en la urbanización San Isidro.
Que el argumento de que el vehículo fue adquirido dentro del matrimonio y fue vendido en vigencia del matrimonio, destinándose el dinero a gastos de la familia y la construcción de un inmueble, no fue demostrado por ninguna prueba, siendo que el informe de fs. 37 a 48 no es eficaz por ser fotocopias simples, a más de no haber sido ofrecido y producido como prueba en la causa, no cumpliendo con los principios de publicidad y contradicción.
Que no es evidente que la demandada es quien tenía que demostrar que no gozó del dinero de la venta, siendo esa carga para el demandado quien tenía que probar que el dinero de la venta fue invertido en la construcción de un inmueble, así como a gastos de la familia.
Que corresponde acoger lo solicitado por la parte demandante, quien a tiempo de responder al recurso de apelación solicitó implícitamente se revoque en parte la sentencia declarando probada en todas sus partes la demanda; y habiéndose declarado ganancial el bien, por congruencia se debe proceder a la división y partición del precio de la venta, solo en referencia al 50% del precio de la venta, no así a los daños y perjuicios.
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