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TSJ

AS/0161/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 161 Sucre 29 de abril de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Florentino Aquino Quispe y otros,

tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Grover Camacho Ovando a fs. 359 - 361 y por Florentino Aquino Quispe y Ana Mirian Pérez Colque a fs. 362 - 364 vlta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 13 de junio de 2001 de fs. 356 - 357 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 368 - 369; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, dicta el Auto de Vista de fs. 356 - 357 vlta., por medio del cual confirma la sentencia apelada de fs. 232- 237 pronunciada por el Tribunal del Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados Florentino Aquino Quispe, José Grover Camacho Ovando y Ana Mirian Pérez Colque, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la L. Nº 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios que serán regulados en ejecución de sentencia. Se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado a través de CONALTID del vehículo tipo automóvil marca Fiat Tempra, de color plomo con placa de control AT-5482, cuya acta de entrega e inventariación cursa a fs. 18 de obrados.

CONSIDERANDO: Que el procesado José Grover Camacho Ovando recurre de casación a fs. 359 - 361, aduciendo que la Corte ad quem no ha tomado en cuenta los fundamentos de la defensa, incurriendo en violación del art. 242 inc. 3), 5) y 6) del Cód. de Pdto. Pen., arts. 14, 33 al 40 del Cód. Pen, y art. 33 inc. m) de la L. Nº 1008, por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista en aplicación del art. 298-4) del Cód. de Pdto. Pen, y se lo declare absuelto de culpa y pena. Por su parte los procesados Florentino Aquino Quispe y Mirian Pérez Colque con los argumentos jurídicos contenidos en el recurso de casación de fs. 362 - 364 vlta., acusan la violación de los arts. 243 y 298 inc. 2), 3) y 4) del Cód. de Pdto. Pen, y art. 48 de la Ley 1008, solicitando se los declare absueltos de culpa y pena, o si fuere el criterio del Tribunal, se modifique su accionar dentro de lo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: Que del análisis minucioso de los datos que informan la causa, se establece que los procesados José Grover Camacho Ovando, Florentino Aquino Quispe y Ana Mirian Pérez Colque, se dedicaban al tráfico de droga en volúmenes apreciables, siendo la prueba más concluyente que, cuando fueron detenidos en el Hotel Cochabamba de Puerto Quijarro por efectivos de UMOPAR y en el domicilio de la Calle Argentina s/n; posteriormente, resultado de la intensa investigación desplegada, se les incautó del domicilio ubicado en el Barrio Fátima s/n de dicha Localidad la cantidad de 8.670 gramos de sulfato base de cocaína, los que estaban hábilmente introducidos dentro de los motores de aparatos electrodomésticos, como sumidoras, cafeteras, exprimidoras y batidoras, conforme se desprende del acta de incautación y pesaje de fs. 13, lo que configura el cuerpo del delito conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

Que, estando demostrada sin género alguno de duda, la verdad del hecho que se les acusa a los procesados mencionados, producto de la acuciosidad de los tribunales, que al tenor del art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., comprendieron, no solamente, las pruebas comunes informativas, sino también la meramente indicial y la presuntiva, que se obtienen de los mismos datos del proceso, se observa que la misma, ha sido la base y fundamento para calificar correctamente la conducta de los incriminados en el tipo penal previsto por el art. 48 de la Ley 1008, aunque no se puede afirmar lo mismo en relación a la graduación de la pena, en la que no se consideró el volumen de la droga incautada; omisión consentida por el órgano acusador, al no recurrir de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florentino Aquino Quispe y otros,
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2002AS/0161/2002Fuente oficial