Volver a sentencias
TSJ

AS/0161/2002

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 161-Social Sucre, 03 de mayo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Guillermo Cuentas Román c/ Banco Minero de Bolivia.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 278-279 y de fs. 289-294, interpuestos por Alda Blanco Reyes, Fiscal de Sala Superior del Distrito de La Paz, y por Rosario Manzaneda de Antezana, Intendente Liquidadora del Banco Minero de Bolivia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Guillermo Cuentas Román en contra del Banco Minero de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 305-306, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 75-77, tramitada que fue, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 250-252 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de $us. 5.844.- a favor del actor., vía complementación se elevó a $us. 5.983,99. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 277 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó los recursos de casación de fs. 278-279 y de fs. 289-294, que se pasan a analizar.

CONSIDERANDO: Que en la controversia tramitada, finalmente corresponde determinar si la "IGUALA PROFESIONAL" suscrita por el Abogado Dr. Guillermo Cuentas Román con el Banco Minero en Liquidación y sujeta a Honorario Fijo Mensual, es un "Contrato de Servicios Profesionales como Abogado Externo" o un "Contrato de Servicio relativo al patrocinio de una o varias causas judiciales", sobre el particular se tiene lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Abogacía, aprobada por el Decreto Ley Nro. 16793, de 19 de julio de 1979, que expresamente determina que: "Los abogados que ocupen funciones públicas en la administración central o entidades descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas, o autónomas, así como los miembros de la judicatura nacional y ministerio público, están prohibidos de ejercer la profesión libre, en el tiempo que duren sus funciones públicas, salvo que se trate del patrocinio de parientes de 4to. grado consanguíneo, 2do. a fin o de sus pupilos".

En el caso sub lite, por el que se reclamó el pago de beneficios sociales, el demandante omitió la norma transcrita y, más aún, desestimó que en su condición de abogado, él mismo estipuló en sus sendas igualas profesionales de fs. 68 a 74, la cancelación de "honorarios" por sus servicios y no sueldos; circunstancia ésta por la que el Banco Minero en Liquidación demandado, sucesivamente contrató al abogado demandante para que atienda y defienda todos sus juicios laborales.

Consiguientemente, el actor, no podía desconocer que la iguala es el contrato de trabajo específico que suscribe un abogado y por el que se avala sus servicios, pero cuando ejerce libremente su profesión. Y en esta condición, precisamente desempeñó funciones de abogado externo en el Banco demandado, emergiendo de ello tanto la intención como la acción común para su obligación profesional libre así estipulada en la cláusula primera de sus siete igualas; en las que pactó sus servicios con la concertación de honorarios no sujeto al arancel mínimo del Colegio de Abogados, conforme prevé el art. 71, con relación a los arts. 75 y 77 de la Ley de Abogacía.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de la prueba aportada, se concluye que al demandante Guillermo Cuentas Román, no le corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, ni los conceptos de vacaciones y aguinaldos así reclamados en su demanda de fs. 75-77, por cuanto entre dicho demandante y el Banco Minero de Bolivia en liquidación, no existió la relación laboral prevista y exigida por los arts. 2 y 5 del mismo cuerpo de leyes, y menos que ésta haya sido legalmente constituida conforme impone el art. 6 del mismo Compilado laboral.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Cuentas Román
Demandado
Banco Minero de Bolivia.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2002AS/0161/2002Fuente oficial