Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 394/02
AUTO SUPREMO Nº 161 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Edgar Cuellar Ortuño c/ Fàbrica Chispitas
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de Fs. 322 interpuesto por Edgar Cuellar Ortuño del Auto de Vista No. 212 de Fs. 318-319, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Fábrica Chispitas, de propiedad de Rose Marie del Río, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido y sueldos devengados; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 032/2002 de Fs. 307-308 por la que declara probada la demanda de Fs. 7 e improbada la excepción planteada (Fs. 43) por no estar establecida en el ordenamiento laboral; ordenando a la patronal demandada dé y pague al demandante la suma de Bs. 48.805,55 según finiquito de Fs. 4.
Apelada la sentencia, por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 212 de Fs. 318-319 por el que la revoca y declara improbada la demanda, sin costas por la revocatoria.
Auto de vista que motivó el recurso de casación del actor Edgar Cuellar Ortuño, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el referido recurso en su brevedad se circunscribe a relatar hecho ajenos a la fundamentación del recurso, como ser la circunstancias y manera como se produjo el supuesto despido, en el que funda su acción, reclamando por la no consideración en el Auto de Vista del documento de Fs. 78, que fue suscrito bajo presión; quedando la duda de a que documento se refiere ya que el de Fs.78 es el acta de recepción de prueba testifical de descargo. Por lo que, -continúa- esa Resolución ha conculcado e infringido los Arts. 158, 153, 150, 169 del Código Procesal del Trabajo.
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