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TSJ

AS/0161/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 161 Sucre, 18 de junio de 2008

Expediente: Santa Cruz 63/03

Partes: Ministerio Público c/ María Isabel Ibarra Martínez, Demetrio Zunagua Pacheco y otros

Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: que el Ministerio Público de oficio, mediante requerimiento de fojas 501 a 502, se pronuncia por la no extinción de la acción penal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra María Isabel Ibarra Martínez, Demetrio Zunagua Pacheco, Rogelio Mercado Zabala e Isabel Mercado, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público a través del requerimiento de fojas 501 a 502 se pronunció de oficio, señalando que no corresponde la extinción de la acción penal al evidenciarse en caso de autos la existencia de actos dilatorios atribuidos a los imputados como ser, la suspensión de las audiencias procesales de fojas 278, 357, 387, por inasistencia a los incriminados, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, entre ellos la solicitud de denegatoria de la apertura del proceso fojas 235, solicitud de modificación de fianza fojas 387, sustitución de testigos, apelación de la sentencia cuyo carácter dilatorio se evidencia ante la designación de un abogado defensor para que fundamente la alzada e interposición de recursos de casación.

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que el plazo de extinción de la acción penal en un proceso no se opera de manera automática con el transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso y establecer la procedencia o no de la extinción.

Por su parte la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, define los fundamentos de la extinción, señalando que no procede la extinción penal, cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al procesado; sentencia que fue complementada por la Resolución Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del juicio se establece que la mora existente en el presente caso se debe al accionar de los incriminados conforme ha señalado el Ministerio Público al constatarse haberse formulado de recursos ordinarios que le dispensa la ley, algunos sin ningún asidero legal, deviniendo en inadmisibles, hechos que ciertamente constituyen actos dilatorios.

Por otra parte se tiene que en caso de autos estamos ante un delito de tráfico de sustancias controladas, delito que es considerado de lesa humanidad por sus implicancias, y por tal razón no prescriben por mandato expreso de la Ley 2116 de 11 de septiembre del 2000, que aprobó el convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. De lo expuesto se infiere que no hay lugar a la extinción de la acción penal solicitada.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 501 a 502, en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, Nº1042 de 5 de septiembre de 2005, Resolución Constitucional Nº 079/2004 de 29 de septiembre de 2004 y la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en beneficio de los procesados Isabel Mercado, Demetrio Sunagua Pacheco, Rogelio Mercado Zabala y María Isabel Ibarra Martínez disponiendo la prosecución de la causa penal hasta su conclusión dentro del proceso que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas.

Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por la extinción de la acción penal.

Segundo Relator: Ministro Héctor Sandoval Parada

Regístrese y hágase saber.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Isabel Ibarra Martínez, Demetrio Zunagua Pacheco y otros
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2008AS/0161/2008Fuente oficial