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TSJ

AS/0161/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 161 Sucre, 13 de marzo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Publico a querella de Walter Reyes Figueroa c/ Carmen Julia Hinojosa Fuentes y Nancy Betty Velasco Prado de Blacutt

Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Despojo (Dispone la extinción de la acción penal)

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Sucre, 13 de marzo de 2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 776, a efectos de que el Ministerio Publico se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a querella de Walter Reyes Figueroa contra Carmen Julia Hinojosa Fuentes y Nancy Betty Velasco Prado de Blacutt, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y despojo, previstos y sancionados por el art. 198, 199, 203, y 351 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y;

CONSIDERANDO: Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal a fojas 798 a 700 la que por mandato de la ley es de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse, porque dicha excepción reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado y la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, en el caso de que la mora no sea atribuible al imputado.

Que, la Sentencia Constitucional N° 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece reglas y sub reglas en cuanto a la extinción de la acción penal.

Por su parte la SC N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, indica que para la extinción del proceso tramitado, con el anterior Código procesal penal; 1) es condición, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal... en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado...".

Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley adjetiva penal, se interpreta que la duración máxima del proceso, no se produce de manera lisa y llana, por el transcurso del tiempo, sino previa revisión pormenorizada del proceso, siempre y cuando hubieren actuaciones dilatorias no imputables al acusado; por lo que cumpliendo con lo dispuesto en dichas sentencias constitucionales y la norma legal citada, corresponde analizar el proceso.

CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal, establece que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código.

Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

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Criterio

Por lo expuesto precedentemente, se tiene que desde el 16 de marzo de 1995, en que se inició el proceso, ha transcurrido superabundantemente el término previsto por la citada Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, para la conclusión de la causa en el plazo máximo de los cinco años; si bien el trámite de la causa enmarca una dilación se observa que la dilación no es atribuible a las encausadas, sino por la carga procesal del órgano jurisdiccional, en consecuencia corresponde declarar la extinción de la acción penal por el transcurso del término señalado por ley, conforme la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico a querella de Walter Reyes Figueroa
Demandado
Carmen Julia Hinojosa Fuentes y Nancy Betty Velasco Prado de Blacutt
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2009AS/0161/2009Fuente oficial