Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-278/2006
AUTO SUPREMO Nº 161 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eusevio Mamani Surco c/ Empresa Muller
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 vlta, interpuesto por JorgeJavier Genaro Muller Rodríguez en representación de la Empresa MULLER S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 44/06-SSA-III de 3 de marzo de 2006 cursante a fs. 219, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Eusevio Mamani Surco contra la recurrente, sobre beneficios sociales, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Tercero del Trabajo de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 91/2004 de 29 de octubre de 2004 cursante a fs. 200-201, declarando PROBADA en parte la demanda, con la liquidación de Bs. 17.782.34.
En grado de apelación deducido por el demandado, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 44/06-SSA-III de 3 de marzo de 2006 cursante a fs. 219 por el que CONFIRMA la sentencia apelada.
Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita el art. 16 de la Ley General del Trabajo, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.
En mérito a lo expuesto, este tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 223 vlta, con costas.
Se regula el honorario del abogado en Bs. 500 que mandará hacer efectivo el tribunal de apelación.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Sucre, 20 de abril de 2010.
Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.