Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 161/2013
Sucre, 11 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 92/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Arminda Antonia viuda de Castro, Irene Castro Herrera, Paulino Castro Baldiviezo, Guadalupe Castro Alvarado, Eva Castro de Mendoza, Lidia Castro de Mendoza contra Gabriel Jhonatan Siñani Perales, José Luis Ocampo, Porfidio Gutiérrez, José Luís Bustamante Caride
DELITO: homicidio
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriel Jhonatan Siñani Perales (fs. 477 a 479), impugnando el Auto de Vista Nro. 62 emitido el 13 de diciembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Justicia de Tarija (fs. 453 a 456), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Arminda Antonia Alba viuda de Castro, Irene Castro Herrera, Paulino Castro Baldiviezo, Guadalupe Castro Alvarado, Eva Castro de Mendoza y Lidia Castro de Hernández contra José Luis Bustamante Caride, José Luís Ocampo y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de homicidio y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 251 y 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvio origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 en lo penal de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 14 el 28 el abril de 2011, absolviendo de culpa y pena a José Luís Bustamante Caride en relación a los delitos de homicidio y asesinato tipificados, respectivamente, por los artículos 251 y 252 del Código Penal; y, declarando a José Luis Ocampo y Gabriel Jhonatan Siñani Perales autores de la comisión del delito de homicidio, condenándolos a la pena de doce años de presidio al primero y quince años de presidio al segundo, a cumplir en las Cárceles Públicas de Yacuiba y Villamontes respectivamente, absolviéndolos de la comisión del delito de asesinato previsto por el artículo 252 incisos 2), 3) y 7) del Código Penal. Asimismo se les impone el pago de 300 días multa a cada uno a razón de Bs. 1 por día.
Habiendo los acusados, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo fue declarado sin lugar por el Tribunal de Alzada, confirmando la Sentencia en todas sus partes, dando origen a los recursos de casación.
Que mediante Auto Admisorio Nro 129/2013 se admitió solo el recurso interpuesto por el procesado Gabriel Jhonatan Siñani Perales, en virtud a que el recurso de casación planteado por Jose Luis Ocampo fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación del imputado Gabriel Jhonatan Siñani)
El impetrante Gabriel Jhonatan Siñani Perales, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, debido proceso, y certeza de la resolución, al omitir pronunciarse sobre todos los agravios denunciados en apelación restringida; que en apelación se denunció la vulneración al debido proceso toda vez que cuando se desarrollaba la mitad del juicio oral, habiendo concluido la producción de prueba de cargo fue aprehendido y conducido a juicio el imputado José Luis Bustamante, concediéndole de manera extraña diez días para el ofrecimiento de su prueba, cuando en la producción de prueba testifical de cargo el Tribunal no permitió a su defensa técnica interrogar sobre su participación, absolviéndolo sin permitir producir prueba de cargo en su contra, lo que es contrario al Auto Supremo Nro. 204 de 28 de mayo de 2007, el mismo que refiere que el Tribunal de Sentencia dentro de los alcances del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal debía remitir al imputado ante otro tribunal; asimismo el Auto Supremo Nro. 6 de enero de 2007 de la Sala Penal Segunda es contrario al Auto de Vista impugnado por ser obligación de las autoridades jurisdiccionales enmarcar su resolución a todos los motivos que se fundó las apelaciones.
2. El Auto de Vista impugnado convalidó la denuncia referida al principio de continuidad e inmediación reclamado en el recurso de apelación restringida, justificando al Tribunal de Sentencia al señalar que este tenía otras audiencias, sin pronunciarse sobre los más de diez días para que el imputado rebelde ofrezca pruebas, bajo el fundamento que los referidos actos se convalidaron y que operó el artículo 11 III de la Ley del Órgano Judicial cuando por mandato del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal es un defecto absoluto, por lo que es contrario al Auto Supremo Nro. 37 (no señala fecha).
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