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TSJ

AS/0161/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad Parcial de Documento
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 161

Sucre: 6 de mayo de 2014.

Expediente: SC-23-09-S

Proceso: Nulidad Parcial de Documento

Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Maria Lourdes Rivera Peredo

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 194 a 196 vuelta, interpuesto por Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Bernardo Eid Asbun, y Sergio Rueda Flores, contra el Auto de Vista de fecha 19 de diciembre de 2008, cursante a fojas 191 a 191 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad parcial de documento seguido contra María Lourdes Rivera Peredo, y la reconvención por daños y perjuicios suscitada por María Lourdes Rivera Peredo contra los demandantes precitados, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 200; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Bernardo Eid Asbun, y Sergio Rueda Flores, a fojas 50 a 52 vuelta, interpone demanda ordinaria de nulidad parcial de documento, contra María Lourdes Rivero Peredo, quien al contestar, por escrito de fojas 58 a 58 vuelta la misma reconviene por daños y perjuicios en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., durante la tramitación de la causa, el Juez Décimo Primero de Partido Ordinario en materia Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz, emitió Sentencia de fecha 20 de marzo del 2008, cursante a fojas 164 a 168 vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 50 a 52 vuelta e IMPROBADA la acción reconvencional de fojas 58 a 58 vuelta.

Que, en grado de apelación incoada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y contestada la misma, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la Sentencia con costas.

En contra de esta Resolución de segunda instancia, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., recurre en casación en la forma, la cual por Auto de fojas 200 es concedido.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente interpone recurso de casación en la forma, citando al final de su escrito de fondo, de manera confusa, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

El primer error del Auto de Vista recurrido es que no toma en cuenta ni enmienda que el Juez a quo no se pronuncia ni valora pruebas ofrecidas, que de manera forzada se dice que no se demostró el error esencial del instrumentó público 151/2006, que no se demostró el incumplimiento de la demandada María Lourdes Rivero P. de la obligación mediante instrumento 1238/2005, cuyas afirmaciones son falsas por las pruebas documentales, testificales, y confesión provocada, siendo que a través de ellas han demostrado la cancelación mediante instrumento público 151/2006 de 03/03/06 fue realizado por un error esencial por una falsa apreciación de la verdad habiéndose instruido levantar un gravamen y dejar vigente el otro pero se levantó los dos gravámenes sentados bajo los asientos B1 y B4 haciendo una mala interpretación del memorándum cursante a folios 49.

Que María Lourdes Rivero Peredo no demostró prueba peor comprobante de caja u otra certificación que acredite dicho pago solo se limitó a ofrecer la escritura pública 151/06 la cual no puede ser ofrecida como prueba por cuanto la misma es acusada de nulidad.

Que, el Auto de Vista que sobreentiende y considera que las instituciones Bancarias son serias y responsables por lo que no puede revisar la escritura pública 151/06 y que tiene validez al ser redactadas por el Banco por lo que no corresponde aplicar causales de anulabilidad de los contratos sostenidas por el artículo 554 de Código Civil cuando en realidad nunca se demandó la anulabilidad si no un error esencial de 1er grado sancionado con la nulidad.

Al existir un error esencial sobre una parte del negocio es aplicable el artículo 550 del código civil lo que desvirtúa el fundamento que no se puede demandar nulidad parcial del documento.

Como también aplicable el inciso 4) del artículo 549 del Código Civil error esencial cuando se origina sobre la inexistencia de un acto al existir un error la cual debe ser sancionada con nulidad por existir defecto constitutivo que no refleja la voluntad de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Demandado
Maria Lourdes Rivera Peredo
Proceso
Nulidad Parcial de Documento
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0161/2014Fuente oficial