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TSJ

AS/0161/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 161/2014.

Sucre, 23 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.161/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por la Empresa PLASBOL, representada por Justiniano Quisbert Salazar, contra el Auto de Vista Nº 197/2013 de 24 de septiembre de 2013 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Margot Poquechoque Colque, Gladys Villarroel Ticona y Lydia Garnica Pérez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 130 a 132, el auto de concesión de fs. 133, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, pronunció la Sentencia N° 25/2011 de 23 de mayo de 2011 cursante de fs. 99 a 102, declarando probada la demanda de fs. 42 a 44 y 49 en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, primas de las últimas dos gestiones, bono de antigüedad de las últimas dos gestiones, e improbado el responde, disponiendo en consecuencia que la Empresa PLASBOL representada por su Gerente Propietario Justiniano Quibert Salazar, pague en favor de Margot Poquechoque Colque la suma de Bs.18.789,49; Gladys Villarroel Ticona Bs.14.299,3; Lydia Garnica Pérez Bs.36.200,21, dentro de tercero día de la ejecutoria de la sentencia bajo conminatoria de ley el monto total, según la liquidación inserta, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006:

En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 106, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 197/2013 de 24 de septiembre de 2013 (fs. 122 - 123), confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

El referido fallo motivó a la empresa demandada interponer recurso de casación en base a los argumentos que exponen por memorial de fs. 127 a 128.

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes de lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0161/2014Fuente oficial