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TSJ

AS/0161/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, mejor derecho de propiedad y pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 161/2015

Sucre: 10 de marzo 2015

Expediente: SC-187-14- S

Partes: Marco Antonio Jerez Vera por Max Roberto Abolnik Rodas c/ Empresa

PROSERCO S.R.L. y Roberto Cadario Pedraza

Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y pago de daños y

perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 733 a 738, interpuesto por María Nela Quiroga Gonzales en representación de Roberto Max Abolnik Rodas, contra el Auto de Vista de fecha 21 de julio 2014, cursante de fs. 720 a 721 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente en contra de Empresa PROSERCO S.R.L. y Roberto Cadario Pedraza; la concesión de fs. 744, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil – Comercial de la capital, el 13 de marzo de 2013, de fs. 590 a 593 y vta., pronunció Sentencia, que declaró improbada la demanda principal interpuesta por el recurrente.

Contra dicha determinación, plantea recurso de apelación, el mismo que es elevado al Tribunal de alzada, autoridad que confirmo totalmente la Sentencia.

Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante presentó recurso de casación en el fondo, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... se evidencia de manera inobjetable que el Ad quem al no cumplir con su labor efectiva de responder a los nueve agravios expuestos en el recurso de apelación del ahora recurrente y menos emitir una Resolución fundamentada y motivada, ha producido al demandante desconocimiento de cuál el razonamiento jurídico que tiene el Tribunal de segunda instancia para adoptar determinada posición respecto a los agravios planteados, toda vez que el recurrente en su momento, a tiempo de impugnar, contradijo y refutó a los argumentos de la Sentencia, la valoración efectuada de las pruebas, pidiendo una segunda opinión sobre las pruebas que la parte consideró no valoradas y que consideraba de errónea valoración por el Juez A quo, mereciendo que el Tribunal de segunda instancia así tenga que ratificar los fundamentos de la Resolución del A quo, tiene la obligación de fundamentar y motivar sus razones, sólo así el apelante podrá conocer los motivos y razones jurídicas que llevaron a tomar dicha decisión. Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar conforme dispone los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil".

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Jerez Vera por Max Roberto Abolnik Rodas
Demandado
Empresa
Proceso
Reivindicación, mejor derecho de propiedad y pago de daños y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2015AS/0161/2015Fuente oficial