Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente: 430/2017
Demandante: Serafín Mamani Alanaco
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros cursante a fs. 101 a 104 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 125/2017 de fecha 19 de Mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 430-A de fecha 20 de septiembre de 2017 cursantes a fs. 118 a 118 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Mediante resolución Nº 414 de fecha 28 de Enero de 2015 cursante a fs. 70 a 68 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, ordenó realizar el recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada a favor del asegurado Serafín Mamani Alanoca y asimismo determinó que el monto de lo indebidamente cobrado, sea descontado en el equivalente al 20 % mensual de la Renta de Vejez Recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 76 de obrados; resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante resolución Nº 414/15 de fecha 03 de Junio, cursante a fs. 88 a 83, confirmando la resolución impugnada, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 91, por Serafín Mamani Alanoca; la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 125/2017 de fecha 19 de Mayo, cursante a fs. 99 a 99 vta., el cual anula la resolución Nº 414/15 de 03 de Junio, cursante a fs. 83 a 88 de obrados.
Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación en el fondo, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 229/2017 de fecha 18 de agosto, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 2 de la R.A. Nº 044/2001 de fecha 18 de julio, bajo los siguientes argumentos:
El SENASIR sostiene, que los aspectos que justifican el recalculo de la renta de vejez en contra del asegurado, están reflejados en la determinación de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago; cuando dicha comisión emite observaciones del asegurado Serafín Mamani Alanoca, en relación a la densidad de cotizaciones y a la inversión de decimales del promedio salarial.
Alega de igual manera, que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el art. 477 del RCSS, al establecer el auto de vista impugnado, que se considera como requisito SINE QUANON que la documentación que hubiera sido presentada por el asegurado sea fraudulenta; por cuanto el SENASIR nunca usó como fundamento dicho extremo; ya que el artículo invocado solo se aplica al caso en concreto para establecer el objeto de revisión, de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo, que hubieran servido de base para su otorgamiento.
Como consecuencia de ello, al establecerse cobros indebidos, se procede a la recuperación de los mismos, mediante descuento por planillas, en cumplimiento del art. 2 Inc. b) de la R.A. Nº 044/2001 de fecha 18/07/2001.
Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, constituyen transcripciones de la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, por lo cual no contienen argumentos recursivos.
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