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TSJReiteradora

AS/0161/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1era

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el art. 477 del RCSS, al establecer el auto de vista impugnado, que se considera como requisito sine quanon que la documentación que hubiera sido presentada por el asegurado sea fraudu...

Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 161

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente: 430/2017

Demandante: Serafín Mamani Alanaco

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia: Reclamación de Pensiones

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros cursante a fs. 101 a 104 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 125/2017 de fecha 19 de Mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 430-A de fecha 20 de septiembre de 2017 cursantes a fs. 118 a 118 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Mediante resolución Nº 414 de fecha 28 de Enero de 2015 cursante a fs. 70 a 68 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, ordenó realizar el recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada a favor del asegurado Serafín Mamani Alanoca y asimismo determinó que el monto de lo indebidamente cobrado, sea descontado en el equivalente al 20 % mensual de la Renta de Vejez Recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 76 de obrados; resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante resolución Nº 414/15 de fecha 03 de Junio, cursante a fs. 88 a 83, confirmando la resolución impugnada, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 91, por Serafín Mamani Alanoca; la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 125/2017 de fecha 19 de Mayo, cursante a fs. 99 a 99 vta., el cual anula la resolución Nº 414/15 de 03 de Junio, cursante a fs. 83 a 88 de obrados.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación en el fondo, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 229/2017 de fecha 18 de agosto, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 2 de la R.A. Nº 044/2001 de fecha 18 de julio, bajo los siguientes argumentos:

El SENASIR sostiene, que los aspectos que justifican el recalculo de la renta de vejez en contra del asegurado, están reflejados en la determinación de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago; cuando dicha comisión emite observaciones del asegurado Serafín Mamani Alanoca, en relación a la densidad de cotizaciones y a la inversión de decimales del promedio salarial.

Alega de igual manera, que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el art. 477 del RCSS, al establecer el auto de vista impugnado, que se considera como requisito SINE QUANON que la documentación que hubiera sido presentada por el asegurado sea fraudulenta; por cuanto el SENASIR nunca usó como fundamento dicho extremo; ya que el artículo invocado solo se aplica al caso en concreto para establecer el objeto de revisión, de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo, que hubieran servido de base para su otorgamiento.

Como consecuencia de ello, al establecerse cobros indebidos, se procede a la recuperación de los mismos, mediante descuento por planillas, en cumplimiento del art. 2 Inc. b) de la R.A. Nº 044/2001 de fecha 18/07/2001.

Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, constituyen transcripciones de la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, por lo cual no contienen argumentos recursivos.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Serafín Mamani Alanaco
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones

Precedente

Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social

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