Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 161/2021
Fecha: 02 de marzo de 2021
Expediente: LP-1-21-S
Partes: Alberto Jesús Mattos c/ Gustavo Eliezer de Alarcón Von Borries y Renee
Mónica García Almada.
Proceso: Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios y usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 592 a 597 vta., interpuesto por Renee Mónica García Almada representada por Luis Fernando Salinas Gamarra, contra el Auto de Vista Nº S-86/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 584 a 586 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios y usucapión, seguido por Alberto Jesús Mattos contra la recurrente y Gustavo Eliezer de Alarcón Von Borries; la contestación cursante de fs. 601 a 604; el Auto de concesión de 04 de diciembre de 2020, cursante a fs. 607; el Auto Supremo de Admisión N° 14/2021-RA de 08 de enero de fs. 615 a 616 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Jesús Mattos, mediante memorial cursante de fs. 118 a 123, demandó cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y alternativamente usucapión decenal, contra Gustavo Eliezer de Alarcón Von Borries y Renee Mónica García Almada; quienes una vez citados no contestaron y fueron declarados rebeldes por Auto de 30 de octubre de 2015 y de 5 de enero de 2016, cursante a fs. 171 y a 180 vta, la codemandada Renee Mónica García Almada purgo la rebeldía mediante memorial de fs. 176 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 66/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 513 a 520, por la que el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la pretensión de usucapión y en su mérito por operada la usucapión del departamento A-1 del primer piso del Edificio Da Vinci, en la calle Sánchez Lima de 95,80 m2 registrado en Derechos Reales en la Matrícula Nº 2010990028591 a favor de Alberto Jesús Mattos; en cuanto a la pretensión de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios interpuestos de manera alternativa no mereció consideración en razón que se declaró probada la usucapión.
2. Resolución de primera instancia apelada por Renee Mónica García Almada mediante memorial cursante de fs. 522 a 528; originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-86/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 584 a 586 vta, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Fundamentando que la demanda postulada de fs. 118 a 123 pretende no solo el cumplimiento de contrato, sino a su vez la usucapión y resarcimiento de daños y perjuicios, lo que hace que el fallo asumido por el juez A quo responda a lo demandado en parte, puesto que se hubo demostrado en lo concerniente al cumplimiento de las previsiones del art. 138 del Código Civil y no así de las demás pretensiones, lo cual no puede ser calificado como incongruente ni mucho menos con falta o carencia de fundamentación.
Respecto a que no se hubiese tomado en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 24/2004 de 16 de marzo, no es evidente, puesto que dentro de obrados cursa la certificación emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional Nº TCP-SG 035/2017, en la cual se señaló que la norma indicada como inconstitucional debe prever los efectos y consecuencias de la decisión a asumirse, por lo que da la continuidad a la norma observada, aspecto que fue recogido en el Auto Supremo Nº 222/2017 de 8 de marzo, en ese entendido dentro del ordenamiento jurídico el art. 138 del Código Civil no se encuentra excluido de su vigencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Renee Mónica García Almada representada por Luis Fernando Salinas Gamarra, mediante memorial cursante de fs. 592 a 597 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre algunos de los agravios deducidos en el recurso de apelación, soslayando los mismos resolvió confirmar la sentencia, habiéndose infringido los arts. 256 y 265. I del Código Procesal Civil; agregando luego que no se ha considerado la falta de legitimación de la demandada respecto a la usucapión, que no tenía ni tuvo título del bien sujeto a usucapión.
2. Denunció que el Auto de Vista vulneró el art. 203 de la Constitución Política del Estado, al manifestar que el art. 138 del Código Civil no salió del ordenamiento jurídico en contraposición de la decisión del Tribunal Constitucional manifestada en la Sentencia Constitucional Nº 24/2004, violando con ello el art. 109. II de la norma suprema y soslayando una determinación constitucional que es vinculante y obligatoria.
Solicitó se pronuncie un Auto Supremo anulando el Auto de Vista o casando el Auto recurrido y declarando la improcedencia de la usucapión.
De la contestación al recurso de casación.
Indicó que Luis Fernando Salinas Gamarra no sufrió ningún agravio por el Auto de Vista, ya que no es parte del proceso; y tampoco puede interponer el recurso por Renee Mónica García Almada porque el poder otorgado en su favor no contiene la facultad expresa de interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, careciendo de personería el recurrente.
Señaló que el recurso de casación es improcedente porque no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil; se hace mención como noma infringida al art. 256 del citado Código que es una norma general, además que no especifica en qué consiste la infracción de esta norma, cómo ha sido violada esa disposición legal; tampoco detalla cuales puntos no han sido resueltos por el Auto de Vista que se recurre en casación.
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