Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 28 de abril de 2003.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Restitución de mercadería y otros.
PARTES : FORBOL INTERNACIONAL SRL c/ WARRANT MERCANTIL S.A.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1244 a 1249 interpuesto por el Lic. Marcelo Alvarez Prudencio en representación de Warrant Mercantil S.A. y el de fs. 1263 a 1266 interpuesto por Soraida Marina Alvarez Mendoza y Mao Hsiung Huang Chen en representación legal de la empresa FORBOL INTERNACIONAL S.R.L., ambos contra el auto de vista de fs. 1232 a 1233, pronunciado el 9 de julio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre restitución de mercadería, pago de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y resolución de contrato de almacenaje que sigue FORBOL INTERNACIONAL S.R.L. contra WARRANT MERCANTIL S.A. y la reconvención de ésta por acción negatoria de derechos, pago de obligaciones adeudadas, retiro de mercaderías depositadas y resarcimiento de daños y perjuicios, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 1136 a 1137 declara probada la demanda principal y su complementación y probada en parte la reconvencional sólo en cuanto al retiro de la mercadería e improbada en las demás acciones reconvencionales, así como las excepciones presentadas e improbada la reconvencional, disponiendo que la empresa Warrant Mercantil S.A. por una parte proceda a la devolución de la mercadería según el detalle de fs. 1054 a la empresa Forbol Internacional S.R.L. o su importe en dinero efectivo, $us. 43.126.16 y proceda además a cancelar la suma de $us. 25.875.70 por concepto de daños y perjuicios. Sentencia que apelada tanto por la empresa demandada como por ambos demandantes, es confirmada por el Tribunal ad quem.
Contra la resolución de vista, recurren de casación tanto la empresa demandada Warrant Mercantil S.A. como Soraida Marina Alvarez Mendoza y Mao Hsiung Huang Chen en representación legal de la empresa FORBOL INTERNACIONAL S.R.L.
La empresa demandada Warrant Mercantil S.A. recurre en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa infracción del art. 117 de la L.O.J. por la falta de intervención del vocal semanero en la recepción y distribución del proceso; infracción del art. 25-II de la Ley N° 1760 de abreviación procesal civil y de asistencia familiar por cuanto el auto de vista omitió considerar su apelación en el efecto diferido y finalmente infracción del art. 332 del Procedimiento Civil al incorporar a la litis a tercero ajenos a ella. En el fondo, sostiene que el auto de vista hubiere violado los arts. 1503 del Código Civil y art. 342 de su Procedimiento.
Los demandantes a su tiempo, recurren de casación en el fondo y en la forma, en el primero acusan que se hubiera aplicado incorrectamente el art. 441 del Código de Procedimiento Civil. En la forma acusan que el auto de vista no hubiere considerado su recurso de apelación, violentando de esta manera el art. 236 del igual cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 325 de fs. 1300, este Tribunal dispuso la nulidad de obrados únicamente hasta fs. 1266 vta., es decir, hasta que se tramite en legal forma el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, omisión en la que había incurrido el Tribunal ad quem y que impedía se abra la competencia del Tribunal Supremo para ingresar a considerar los recursos interpuestos, sea en la forma, en el fondo o en ambos.
Que, cumplida puntualmente la observación procesal contenida en el precitado Auto Supremo, este Tribunal apertura su competencia para conocer las impugnaciones extraordinarias.
Que, habiendo ambas partes planteado recurso de casación en la forma corresponde que este Tribunal Supremo haga uso de su facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J. a fin de evidenciar si son ciertas las infracciones que en el proceder hubieren incurrido los jueces de grado y verificar si en el proceso se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, así como velar por la igualdad efectiva de las partes, tal como establece el Código de Procedimiento Civil en su art. 3 numerales 1 y 2.
CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en la forma interpuestos por ambas partes recurrentes, se infiere lo siguiente:
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