Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 77/1998
AUTO SUPREMO No. 162-Social Sucre, 26 de agosto de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Juzmán Torrico c/ Manufacturas Boliviana S.A. MANACO.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234-237 interpuesto por Jorge Domingo Carvajal Gutiérrez y Rolando Renán Jiménez Sempértegui, en representación de Manufacturas Boliviana S.A. "MANACO" contra el Auto de fs. 222 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechaza la complementación del Auto de Vista (fs. 62-64 del expediente repuesto) revocatorio de la sentencia de fs. 6-9 del mismo expediente que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias, dentro del proceso social seguido por Jorge Guzmán Torrico contra la entidad recurrente; sus antecedentes, el Dictamen Fiscal de fs. 243-244, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación procede contra las resoluciones expresamente identificadas por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, con exclusión, en consecuencia, de cualquier otra forma de resolución, bajo pena de ser negado el recurso por el mismo Tribunal ante quien se interpuso, conforme a la prescripción del art. 263-3) del adjetivo civil, más aún, y para el caso de no haber ejercido el Tribunal de apelación sus facultades conferidas por la norma citada para el caso concreto, entra en vigor lo dispuesto por el art. 272-1) del mismo compilado, que limita la competencia para pronunciarse en el fondo.
Que se advierte que el recurrente interpone el recurso de casación de fs. 234-237 contra el auto motivado de fs. 222 vlta., el mismo que no cumple los requisitos establecidos por el citado art. 255 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que esta Resolución es sólo de complementación de otra principal, fs. 177-178, no identificada por el recurrente.
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