Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 23 de agosto de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario de rescisión de contrato de anticresis - Desistimiento
PARTES : Hortensia Rada del Carpio c/ Julia Emma Seifert Castillo
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 538-539 presentado por Emilia Teresa Daza de Conesa- Pietschekm, María Carolina Arce de Armaza y Mariana Valentina Arce Seifert en calidad de herederas de la Sra. Julia Emma Seifert Castillo, y por Hortencia Rada del Carpio, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato de anticresis seguido por Hortencia Rada del Carpio contra Julia Emma Seifert Castillo, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que Emilia Teresa Daza de Conesa-Pietschekm, María Carolina Arce de Armaza y Mariana Valentina Arce Seifert, acompañando la declaratoria de herederas al fallecimiento de la Sra. Julia Emma Seifert Castillo, se apersonan y desisten del recurso de casación interpuesto a fs. 523-527.
A su vez, la demandante acepta el mismo y formula desistimiento del proceso y del derecho en que fundó la acción, conforme a los arts. 304 y 305 del Cód. de Pdto. Civ.
En consecuencia, habiendo las partes expresado su conformidad corresponde al Tribunal Supremo, sin más trámite, dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la nación, ACEPTA simple y llanamente los desistimientos formulados a fs. 538-539 y dispone el archivo de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.