Texto del fallo
CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 162 Sucre, 3 de abril de 2007
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Reivindicación.
PARTES : María Elia Becerra Cuellar c/Aura Calderón Eamara
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 195, interpuesto por María Elia Becerra Cuellar contra el auto de vista pronunciado el 25 de agosto de 2004 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre reivindicación seguido por la recurrente contra Aura Calderón Eamara, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma totalmente la sentencia apelada de 19 de abril de 2004, con el argumento que la parte apelante no hizo la fundamentación de agravios exigida por el art. 227 del Procedimiento Civil, lo que hace que el recurso sea técnica y jurídicamente inviable.
Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 191 a 195, quien finaliza peticionando se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo declare probada la demanda de reivindicación.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandante a tiempo de interponer en un escueto memorial, su recurso de apelación, a fs. 176, no expresa cuales han sido los agravios que indica que la sentencia pronunciada por el Juez 3° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, le hubiere ocasionado
Que, tal como lo anota la Resolución de Vista, es la propia apelante que en el referido memorial sostiene: ".....apelo dicha sentencia ante el superior en grado, expresando que por razones de fuerza mayor, no me permiten poder fundamentar en esta instancia, por lo que mi persona se reserva el derecho de fundamentar en el tribunal de alzada". No existe entonces duda alguna que la apelante no cumplió con la carga que le impone el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que prevé: "La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado........".
Lo que significa que quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la sentencia y sostener porqué dicha sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses, fundamentación que debe hacerla ante la misma autoridad jurisdiccional que pronunció la resolución de la cual se apela, no puede en consecuencia, en virtud de lo que dispone la precitada disposición legal, fundamentar su alzada ante el tribunal superior. Cuando un apelante no cumple con el requisito previsto por el art. 227 del adjetivo civil, motiva que la resolución de primera instancia quede automáticamente ejecutoriada, por cuanto el tribunal superior no podrá ingresar al mérito del recurso interpuesto que no haya sido debidamente fundamentado ante el juez de primera instancia.
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