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TSJ

AS/0162/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 162/2014

Sucre, 23 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.103/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 186 a 188, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación legal de Froilan Juchani Huanca en virtud del Testimonio de Poder N° 189/2007 de 25 de mayo de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 067 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 28 a 29 y vuelta), del Auto de Vista N° 256/2009 de 11 de noviembre de 2009 (fojas 178 a 179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social por reincorporación, sueldos devengados y otros, seguido por el recurrente contra la empresa TRANSTURIN, el memorial de respuesta de fojas 191 a 192 y vuelta, el Auto de fojas 193 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 27/09 de 16 de marzo de 2009 (fojas 159 a 161), declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta, ordenando la reincorporación del actor Froilan Juchani a la empresa TRANSTURIN al puesto que ocupaba, más el pago de sus sueldos devengados.

En grado de apelación, deducido por la parte demandada, por Auto de Vista N° 256/2009 de 11 de noviembre de 2009 (fojas 178 a 179), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia N° 27/2009 de 16 de marzo de 2009 de fojas 159 a 161 de obrados, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda, de fojas 3 a 4.

Habiendo sido notificada con el Auto de Vista N° 256/2009 de 11 de noviembre de 2009, la parte demandante solicitó complementación, mediante memorial de fojas 181 y vuelta, por el que se emitió el Auto Complementario N° 463/2009 de 28 de noviembre de 2009 de fojas 182, disponiendo NO HABER LUGAR a la complementación.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal del demandante  interpusó recurso de casación (fojas 186 a 188), con los siguientes argumentos:

Señala que el fallo pronunciado por el Tribunal Ad quem, no hizo una apropiada  apreciación de la prueba de cargo y descargo, misma que demuestra que en ningún momento hubo abuso de confianza, asimismo indica que el actor nunca negó su condición de ayudante de vehículo, de tal manera afirma que se le ordenó mover una movilidad, situación corroborada en la confesión provocada cursante a fojas 152 a 153, en consecuencia, la parte demandada debió demostrar lo contrario; por lo que resulta que al haber recibido una orden no pudo haber  cometido abuso de confianza, del mismo modo añade que no se consideró la credencial que establece que el actor es chofer de TRANSTURIN BOLIVIA, misma  que no ha sido desvirtuada por la demandada.

Alega que la nota del seguro es impertinente en el caso de autos, ya que se  indicó que al actor se le ordenó mover el vehículo, además nunca manejó por las calles, razón que no puede ser considerada como abuso de confianza; además refiere que nunca han sido probados los memorándums y la afirmación del seguro de que el actor habría ocasionado daños en alguna movilidad de la empresa. Asimismo, refiere que el argumento del Tribunal Ad quem es parcializado, toda vez que cursa la confesión provocada a fojas 152, en la que se afirmó que nunca  condujo ni un solo vehículo.

Por otro lado, indica que un memorándum por si solo no prueba nada, pues el empleador puede emitir memorándums falsos e injustificados sólo para no pagar beneficios sociales y liberarse de lo establecido en la Ley Laboral, añade también que se solicitó explicación y complementación al Tribunal de Alzada sobre la confesión provocada del actor y que al respecto simplemente se indicó no ha lugar, situación que denota la ilegalidad del fallo.

Manifiesta, que es aberrante la afirmación del Auto de Vista recurrido, al querer establecer que una persona al demandar reincorporación sujeto al pago de salarios devengados, no debe trabajar; de tal manera el Tribunal de Alzada no enfatiza el principio protector al trabajador; asimismo señala que se solicitó al Tribunal Ad quem explicación y complementación para que indique que norma es la que establece  durante el juicio de reincorporación que el actor esté impedido de trabajar, y al respecto no citó ninguna norma, lo que demuestra la ilegalidad y parcialización con la parte demandada.

Así también advierte que de acuerdo al diccionario de Guillermo Cabanellas de Torres, no está impedido a tener un trabajo temporal mientras se suscite su reincorporación, que al respecto el Tribunal Ad quem dispone la prohibición de trabajar, lo que conlleva a la inaplicación del Decreto Supremo N° 28699, lo que demuestra su ilegalidad.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2014AS/0162/2014Fuente oficial