Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 162/2015
Sucre: 10 de marzo 2015
Expediente: PT-42-14-S
Partes: Pedro Ustares Quispe. c/ Policarpio Mamani, Gabino Pardo Ustares y
terceros interesados.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabino Pardo Ustares, de fs. 298 a 301, el recurso de casación de fs. 310 a 313 vta., presentado por Reyna Eva Murguía Mamani de Valdez, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 157/2014 de fecha 16 de octubre 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Pedro Ustares Quispe contra los recurrentes, la concesión de fs. 320 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 14 de mayo 2014, cursante de fs. 234 a 240, declarando Probada la demanda de usucapión extraordinaria seguido por Pedro Ustares Quispe al que reconoció judicialmente como propietario por usucapión del bien inmueble sito en la calle Ramos y D. Morales Nro. 105 de la zona de San Cristóbal de la ciudad de Potosí con una superficie de 178.60 mts2, colindante al norte con la propiedad de Pedro Ustares Q., al Sud con la calle Ramos, al este con la calle D. Morales y al Oeste con la propiedad de Nicolás Romero. Disponiendo que en ejecución de sentencia se libre la minuta correspondiente para su posterior protocolización y registro en Derechos Reales y Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, como propiedad exclusiva del demandante Pedro Ustares Quispe.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en mérito a ello, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmando la Sentencia dictada en obrados.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por Gabino Pardo Ustares y Reyna Eva Murguía Mamani de Valdez, recursos de casación que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Gabino Pardo Ustares:
Acusa la vulneración del principio de lealtad y buena fe que deben tener la partes al momento de citar con la demanda, toda vez que el demandante conocía el domicilio de Gabino Pardo Ustares quien fue citado mediante edictos, vulnerándose lo dispuesto en el art. 124 – I del Código de Procedimiento Civil, porque no se otorgó un defensor de oficio a favor del recurrente, es decir que a los 30 días de transcurrido la primera publicación el operador de justicia debía nombrar un defensor para todos los demandados. Continuando con su recurso, también acusa la vulneración al debido proceso en su componente al derecho a la defensa.
Referente a la carga de la prueba refiere que, la parte demandante con las pruebas presentadas en obrados no probó que su posesión sea de más de 10 años, no probó la continuidad ya que existen vacíos en las atestaciones de los testigos, quienes se limitan a hechos suscitados en el año 1980 y de ahí para adelante existe un vacío, acusando que no se valoró correctamente las pruebas aportadas por el actor.
Finalmente, indica que la resolución judicial para ser válida deber estar motiva y bien fundamentada con los motivos que estima o desestima la pretensión de los sujetos procesales, de no ser así se apartaría del marco jurídico legal, encontrándonos frente a una Sentencia extra petita.
Recurso de casación de Reyna Eva Murguía Mamani Vda. De Valdez:
Indica la existencia de un Auto de Vista que anuló obrados por la existencia de flagrantes aberraciones tanto de forma como de fondo, los mismos que no fueron corregidos por el Juez A quo, desobedeciendo lo establecido en dicha resolución. También indica que no fueron cumplidos los 5 requisitos previstos en el art. 134 y 138 del Código Civil.
Por otro lado indica que fueron cancelados el derecho propietario de Policarpio Mamani y Gabino Pardo Ustares lo que vulnera el debido proceso por no estar en discusión la nulidad de la indicada escritura pública, aspecto que en la demanda no fue solicitado. Acusa también que las pruebas cursantes de fs. 11 a 14 y 16 de obrados, facturas de agua y luz, de mala fe el demandante procedió a forzar un registro en las instituciones públicas con la finalidad de sorprender y engañar a las autoridades judiciales.
En otro punto indica que el actor es un simple detentador que no puede adquirir la posesión mientras no cambie su título, art. 89 del Código Civil, mencionando también que no se consideró que el inmueble objeto de usucapión esta indiviso, no se ha demostrado que parte le corresponde al actor y cuál a los usucapidos, no existe una división judicial, que genera la imposibilidad de usucapir la totalidad ya que el actor es dueño de una parte del inmueble y no puede usucapirse así mismo.
Finalmente acusa y reitera que el Juez A quo permitió que se siguiera un proceso judicial en contra de una persona fallecida, toda vez que el demandante oculto maliciosamente el fallecimiento de su hermano, sólo con la finalidad de aprovecharse y sorprender a los Tribunales de instancia y el Juez A quo de manera oficiosa lo excluye del proceso sin que nadie le hay pedido, peor ni siquiera el propio demandante, no siendo competente el Juez A quo para tomar dicha determinación y excluir del proceso a una de las partes demandadas.
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