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TSJ

AS/0162/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 162/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Santa Cruz 51/2010

Parte acusadora : EMPRESA PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S.R.L.

Parte imputada : Oscar Fernando López Jordán

Delito : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 15 de marzo de 2010 y 13 de abril del mismo año, cursante de fs. 178 a 181 vta. y 185 a 186, José Luis Luna Barrera Mollinedo, en representación de PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S.R. L. y Oscar Fernando López Jordán, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 163/09 de 23 de diciembre 2009, de fs. 174 a 175 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la EMPRESA PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S.R.L., contra Oscar Fernando López Jordán, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida con agravante, previsto y sancionado por el art. 345 con relación al art. 349 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 8/2009de 28 de septiembre (fs. 137 a 140), el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Oscar Fernando López Jordán, autor y culpable del delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 y 349 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, más costas a favor del querellante, que se tasará en ejecución de Sentencia, dando lugar al procedimiento de reparación de daños.

b) Contra la mencionada Sentencia, Gerardo Alan Euwe en representación de PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S.R.L., interpuso recurso de apelación restringida (fs.152 a 153), resuelto por Auto de Vista 163/09 de 23 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dispuso declarar admisible e improcedente el recurso formulado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

c) El 9 de marzo de 2010 (fs. 176) y el 07 de abril del mismo año (fs. 183), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el15 de marzo de 2010 y 13 de abril del mismo año interponen recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación de fs. 178 a 181 vta., y 185 a 186, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de José Luís Luna Barrera Mollinedo, en representación de PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S.R.L.

Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal, en lo referente a su recurso de casación, denuncia la incorrecta aplicación de la pena, señalando que para fijar esta no se partió de los limites -superior a inferior- de la pena para el delito de Apropiación Indebida agravada, considerando la concurrencia objetiva de agravantes y atenuantes, conforme dispone el art. 37 del Código Penal y que luego se debió aumentar la pena en un tercio conforme lo establece el art. 349 inc. 3) del CP, incurriéndose en contradicción a lo previsto en el Auto Supremo 412 de 08 de agosto de 2009.

Detallados los argumentos expuestos en la Sentencia para la fijación de la pena, señala que en la conducta del imputado no existió ninguna de las atenuantes previstas en el art. 40 del Código Penal, pese a ello y que el Juez individualizó en la parte considerativa de la Sentencia la existencia de agravantes, se habría fijado una pena atenuada en la parte resolutiva, correspondiendo en base a estos fundamentos que el quantum de la pena se modificado.

II. 2. Del recurso de casación de Oscar Fernando López Jordán.

Denuncia la infracción del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que no existió prueba suficiente que acredite su culpabilidad en el delito de Apropiación Indebida agravada y la consiguiente imposición de la pena de dos años de reclusión, más al contrario en base a los extractos tributarios y los cheques girados a su persona se establece que canceló más del monto recibido.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S.R.L.
Demandado
Oscar Fernando López Jordán
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0162/2015-RA-LFuente oficial