Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 162/2021
Fecha: 02 de marzo de 2021
Expediente: CH-7-21-S.
Partes: Fernando Ramos Aldana c/ Eduardo Rollano Andrade y María Antonieta Rollano Villalba.
Proceso: Devolución de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 372 a 374, interpuesto por Fernando Ramos Aldana contra el Auto de Vista Nº SCCI-170/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 362 a 364, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de devolución de inmueble, seguido por el recurrente contra Eduardo Rollano Andrade y María Antonieta Rollano Villalba; el Auto de concesión de 02 de febrero de 2021 cursante a fs. 402; el Auto Supremo de Admisión N° 108/2021-RA de 17 de febrero, de fs. 407 a 408 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Ramos Aldana, mediante memorial cursante de fs. 27 a 30, demandó devolución de inmueble contra Eduardo Rollano Andrade y María Antonieta Rollano Villalba, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda por escrito de fs. 110 a 113; desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 21/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 315 a 330, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Eduardo Rollano Andrade, Guadalupe Villalba de Rollano y María Antonieta Rollano Villalba, mediante memorial cursante de fs. 333 a 336 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-170/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 362 a 364, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que la entrega del inmueble al demandante sea respecto a los demás ambientes que no comprometan la habitación donde viven los demandados. Posteriormente se emitió el Auto de complementación de 07 de diciembre de 2020 a fs. 270, que incidió que el Auto de Vista no solamente se basa en criterios de protección reforzada a los adultos mayores, sino también en la ausencia del poder de disposición que ostenta el demandante al carecer de titularidad sobre el inmueble objeto del proceso, de tal forma que si adquiere la propiedad por efecto de la Ley Nº 2705 podrá con ese poder excluyente ejercer los actos completos que el art. 105 del Código Civil le autoriza y en lo atinente a los demás habitantes del inmueble, entre ellos María Antonieta Rollano Villalba y Erick Villagomez Rollano, estos deberán estar a la acreditación de esa finalidad de ley a objeto de ser o no beneficiarios de la habitación que ocupan, requiriéndose para el efecto su necesaria acreditación por la instancia competente de protección a los adultos mayores.
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