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TSJReiteradora

AS/0162/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1era

Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/En el procedimiento tributario es aplicable el principio de verdad material, entendido como la obligación de…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Verdad material

La parte recurrente señala que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el numeral 4 del art. 160 de la Ley Nº 2492 que clasifica como contravención al contrabando; empero el art. 181 parágrafo V, refiere: “quienes importen mercancías con respaldo parcial, serán procesados por el delito de contrabando…

Proceso
Contencioso Tributario

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 162

Sucre, 06 de abril de 2021

Expediente : 518/2020

Demandante : Importadora Morales Ltda. y TRIASUR SRL

Demandado : Aduana Nacional Regional Tarija

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1422 a 1426, interpuesto por la Aduana Nacional, representada por Ronald Zelada Guarachi contra el Auto de Vista N° 08/2020 de 6 de octubre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 1411 a 1416; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa Importadora Morales Ltda. y TRIASUR SRL contra la Aduana Nacional Regional Tarija, la contestación al recurso de fs. 1429 a 1432, el Auto de 23 de noviembre de 2020 de fs. 1434, que concedió el recurso; el Auto de 9 de diciembre de 2020 de fs. 1440, que admitió el recurso de casación y todo lo que fue pertinente analizar:

I: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Presentada la demanda contenciosa tributaria por la Importadora Morales Ltda. y TRIASUR SRL, Agencia Despachante de Aduanas, representada por Luis Rolando Huanca Ticona, contra la Aduana Nacional Regional Tarija, la Juez Número Dos de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, por Sentencia de 14 de abril de 2016 de fs. 1332 a 1342, declaró PROBADA en Parte la demanda, disponiendo la modificación de la Resolución Sancionatoria No. AN-GRTGR 001/2014 de 7 de febrero por la Aduana Nacional Regional Tarija observando el procedimiento de determinación establecido en el art. 96-II, 97, 168 y 169 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003) y el inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo (DS). Nº. 27310, de acuerdo con el Informe Técnico, cursante a fs. 1264 a 1303 y el Ampliatorio de fs. 1313 a 1326, que corresponde a la parte demandada, imponer una sanción a la parte actora (IMPORTADORA MORALES LTDA. Y TRIASUR SRL AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS), representada por Luis Rolando Huanca Ticona) de 50 UFV’s a 5000 UFV’s por cada declaración no regularizada oportunamente, con excepción de la mercancía del Ítem 10 de la DUI C-347 y el Ítem 4 de la DUI C-29 que no constituyen contravención tributaria; debiendo tener en cuenta las recomendaciones del Auditor Técnico del Juzgado.

Auto de Vista.

Notificada con la Sentencia, la Aduana Nacional Regional Tarija, representada por Carola Carolina Martínez Vedia, interpuso recurso de apelación, de fs. 1344 a 1347; que fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista N° 08/2020 de 6 de octubre, de fs. 1411 a 1416, que CONFIRMO totalmente la Sentencia Apelada.

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Datos del proceso

Demandante
Importadora Morales Ltda. y TRIASUR SRL
Demandado
Aduana Nacional Regional Tarija
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0162/2021Fuente oficial