Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 162
Sucre, 06 de abril de 2021
Expediente : 518/2020
Demandante : Importadora Morales Ltda. y TRIASUR SRL
Demandado : Aduana Nacional Regional Tarija
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1422 a 1426, interpuesto por la Aduana Nacional, representada por Ronald Zelada Guarachi contra el Auto de Vista N° 08/2020 de 6 de octubre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 1411 a 1416; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa Importadora Morales Ltda. y TRIASUR SRL contra la Aduana Nacional Regional Tarija, la contestación al recurso de fs. 1429 a 1432, el Auto de 23 de noviembre de 2020 de fs. 1434, que concedió el recurso; el Auto de 9 de diciembre de 2020 de fs. 1440, que admitió el recurso de casación y todo lo que fue pertinente analizar:
I: ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Presentada la demanda contenciosa tributaria por la Importadora Morales Ltda. y TRIASUR SRL, Agencia Despachante de Aduanas, representada por Luis Rolando Huanca Ticona, contra la Aduana Nacional Regional Tarija, la Juez Número Dos de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, por Sentencia de 14 de abril de 2016 de fs. 1332 a 1342, declaró PROBADA en Parte la demanda, disponiendo la modificación de la Resolución Sancionatoria No. AN-GRTGR 001/2014 de 7 de febrero por la Aduana Nacional Regional Tarija observando el procedimiento de determinación establecido en el art. 96-II, 97, 168 y 169 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003) y el inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo (DS). Nº. 27310, de acuerdo con el Informe Técnico, cursante a fs. 1264 a 1303 y el Ampliatorio de fs. 1313 a 1326, que corresponde a la parte demandada, imponer una sanción a la parte actora (IMPORTADORA MORALES LTDA. Y TRIASUR SRL AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS), representada por Luis Rolando Huanca Ticona) de 50 UFV’s a 5000 UFV’s por cada declaración no regularizada oportunamente, con excepción de la mercancía del Ítem 10 de la DUI C-347 y el Ítem 4 de la DUI C-29 que no constituyen contravención tributaria; debiendo tener en cuenta las recomendaciones del Auditor Técnico del Juzgado.
Auto de Vista.
Notificada con la Sentencia, la Aduana Nacional Regional Tarija, representada por Carola Carolina Martínez Vedia, interpuso recurso de apelación, de fs. 1344 a 1347; que fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista N° 08/2020 de 6 de octubre, de fs. 1411 a 1416, que CONFIRMO totalmente la Sentencia Apelada.
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