Texto del fallo
SALA PLENA
162/2022
19 de octubre de 2022
13/2022
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Eusebia Celia Arbito Plata contra la Sentencia N°
439/2017 de 21 de noviembre de 2017
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, de fs. 75 a 77, presentado por Eusebia Celia Arbito Plata, vinculado con la Sentencia N° 439/2017 de 21 de noviembre, que declara improbada la demanda interpuesta por Eusebia Celia Arbito Plata y probada la demanda reconvencional interpuesta por Alicia Machicado de Quisbert, disponiendo el pago de $us 60.000, más intereses legales por Eusebia Celia Arbito Plata a favor de Alicia Machicado de Quisbert, en el plazo de tercero día, sin costas por juicio doble; el decreto de 25 de abril de 2022, de fs. 81; el memorial de fs. 93 a 95; el decreto de 14 de junio de 2022, de fs. 96; el Informe N° 35/2022- SCTRÍA-SP-TSJ-IP, de 21 de julio de 2022, emitido por Secretaría de Sala Plena y;
CONSIDERANDO: Que el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, de fs. 75 a 77, fue observado por decreto de 25 de abril de 2022, de fs. 81, disponiendo que previamente, la recurrente debe cumplir con lo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil (CPC), acreditando la ejecutoría de la Sentencia que pretende se revea, para el verificativo del plazo de presentación del recurso; asimismo, debe cumplir con lo establecido en los arts. 284 y 2872) del CPC, citando la causal y/o causales en las que basa su Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, adjuntando para ello la documentación que respalde la causal que invocará, en cuya base reformule los fundamentos de su recurso; concediendo para tal efecto el plazo de 20 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso; la parte actora fue notificada en fecha 26 de mayo de 2022, conforme consta en diligencia de fs. 82.
El 10 de junio de 2022, la recurrente presentó el memorial de subsanación, de fs. 93 a 95, mismo que fue nuevamente observado por decreto de 14 de junio de 2022, de fs. 96, disponiendo que, ante el cumplimiento parcial de lo dispuesto mediante providencia de 25 de abril de 2022, siendo que no cumplió con lo dispuesto en el numeral 2, referente a la presentación de documentación que acredite tanto la causal de procedencia como de admisibilidad, establecidas en los arts. 284 y 287-I del CPC, por última vez, en aplicación al principio de accesibilidad, se le concedió el plazo de 10 días para la presentación de la documental extrañada, siendo la parte actora notificada con el referido decreto en fecha 28 de junio de 2022, conforme consta en diligencia de fs. 97.
Asimismo, según Informe N° 35/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP, de 21 de julio de 2022, emitido por Secretaría de Sala Plena, cursante a fs. 98, se evidencia que, pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a las prerrogativas destinadas a la continuidad del trámite a efecto de subsanar lo observado en la providencia señalada, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 113 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADO el Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia, de fs. 75 a 77, presentado por Eusebia Celia Arbito Plata, vinculado con la Sentencia N° 439/2017 de 21 de noviembre, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias correspondientes.
No intervienen los Magistrados Juan.Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, al haber suscrito el Auto Supremo N° 1062/2021 de 30 de noviembre.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.