Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo N° 162/2023
Sucre, 03 de octubre de 2023
Expediente : 65/2022
Demandante : Rossio Ximena Tapia Terán
Demandado : José Florencio Pardo Terceros
Proceso : Homologación de Sentencia
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito de Chesapeake, Virginia, Estados Unidos de Norteamérica; interpuesta por Rossio Ximena Tapia Terán a través de su apoderada Isabel Terán Clavel Vda. de Tapia contra José Florencio Pardo Terceros, los antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que por decreto de 17 de octubre del 2022 (fs. 29 de obrados), se admitió la solicitud de homologación de la Sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito de la ciudad de Chesapeake, Virginia, en Estados Unidos de Norteamérica, de 18 de septiembre del 2020; disponiendo se libre provisión citatoria acorde a lo previsto en el art. 77.11 del Código de Procedimiento civil, que fue entregada a la solicitante, el 5 de enero del presente año (fs. 35 vta.).
Por decreto de 15 de marzo del 2023, se conminó a la parte demandante a devolver la provisión citatoria debidamente diligenciada, en el plazo de 15 días, bajo advertencia de procederse conforme lo previsto por el art. 247-1-1 del Código Procesal Civil; providencia notificada a la apoderada de la parte demandante, el 17 de marzo de los corrientes (fs. 38), como consta por el informe N° 34/2023-SCTRIA- SP-TSJ-IP de 21 de julio, emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal; sin embargo, pese al transcurso de 4 meses y 5 días, desde la notificación con la referida conminatoria, la demandante no se apersonó ante este Tribunal, a objeto de continuar con el proceso.
En consecuencia, ante la manifiesta inactividad de la parte actora, desde la última actuación, pese a su legal notificación con los proveídos referidos en el párrafo precedente, corresponde aplicar el art. 247-1-1 del Código Procesal Civil (CPC) que establece:
"(PROCEDENCIA), I.- Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1.- Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal ¡a o el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone ¡a Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada'.
Toda vez que, la actora incumplió con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Solivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley N° 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Rossio Ximena Tapia Terán a través de su apoderada Isabel Terán Clavel Vda. de Tapia contra José Florencio Pardo Terceros; asimismo, se dispone el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas y archivo de obrados.
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