Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2024
Sucre, 01 de febrero de 2024
Enmienda
Proceso: Chuquisaca 39/2021
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2024, Lourdes Fátima Mobarec, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 1220/2023-RRC de 5 de septiembre, emitido por esta Sala Penal en la presente causa.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
La impetrante, invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicita:
“1. En la Pág. 18…en el segundo párrafo señalan…“ no había”.
Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcto es: NO HABRIA.
2. En la Pág. 18…en el quinto párrafo señalan: “no al no identificar’,
Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcta es: AL NO IDENTIFICAR.
3. En la Pág. 19…en el séptimo párrafo señalan…“Tribunales de Justicia Penal”,
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: TRIBUNALES DE JUSTICIA EN LO PENAL
4. En la Pág. 20…primer párrafo) señalan…“se encuentre”,
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: SE ENCUENTRA.
5. En la Pág. 20…cuarto párrafo… señalan… “al derecho”.
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: EL DERECHO.
6. En la Pág. 21…primer párrafo señalan…“de manera separar los agravios”.
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: DE IDENTIFICAR LOS AGRAVIOS” (sic)
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
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