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TSJ

AS/0162/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Reliquidación de derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo Nº 162/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 99/2024

Demandante : Marco Enrique Bustillos Calderon

Demandado : Empresa Publica Social de Agua y

Saneamiento SA. (EPSAS. SA.)

Proceso : Reliquidación de derechos laborales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de Casación, cursante de fs. 218 a 220, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA., “EPSAS. SA.” representado por Jaime Gutiérrez Quevedo, impugnando el Auto de Vista Nº 142/2023 de 18 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 192 a 196 vta., dentro del proceso Laboral de Reliquidación de derechos laborales, seguido por Marco Enrique Bustillos Calderon contra la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento “EPSAS. SA.”, con respuesta de contrario de fs. 223 a 225, el Auto Interlocutorio Nº 11/2024 de 15 de enero de fs. 226 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 99/2024-A de 19 de febrero, que admitió el recurso, cursante a fs. 233, y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de Reliquidación de derechos laborales, el Juez del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1ª de la Capital, emitió la Sentencia Nº 02/2020 de 19 de febrero de 2020, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 17 vta., subsanada a fs. 20 de obrados, debiendo en consecuencia la Empresa Publica y Social de Agua y Saneamiento EPSAS SA., a través de su representante legal, cancelar a Marco Enrique Bustillos Calderon la suma de Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Nueve 42/100 bolivianos, (Bs, 81.179.42), por los conceptos de desahucio, segundo aguinaldo, bono aniversario gestión 2014, bono aniversario 2013-2014, reintegro salarial gestión 2014-2015, primas gestión 2014 y multa del 30%.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 130 a 132, y por la parte demandante de fs. 134 a 135 vta., por Auto de Vista Nº 142/2023 de 18 de agosto, cursante de fs. 192 a 196 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 02/2020 de fecha 19 de febrero de fs. 119 a 122 de obrados, sea con las formalidades de ley. Debiendo cancelarse a la parte actora, los siguientes conceptos, con la siguiente modificación:

Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 20 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 10.060,82.-

Indemnización Bs. 19.003,75

Indemnización Dif. Salarial (01.04.13 al 15.10.13) Bs. 1.625,00

Desahucio Bs. 30.182,46

Aguinaldo 2013 sobre diferencia salarial Bs. 1.625,00

Segundo aguinaldo 2014 y multa Bs. 20.121,64

Bono aniversario gestión 2014 (25%) Bs. 2.515,20

Reintegro incremento salarial 2014-2015

8,5% sobre el salario básico al 31/12/23: Bs. 780,30

1 mes y 20 días: Bs. 1.300,50

Bono desempeño: Bs. 6.175,39

Primas gestión 2014: Bs. 10.060,82

SUB TOTAL. Bs. 93.390,06

Menos finiquito (fs. 9) Bs. 28.393,87

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Datos del proceso

Demandante
Marco Enrique Bustillos Calderon
Demandado
Empresa Publica Social de Agua y
Proceso
Reliquidación de derechos laborales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0162/2024Fuente oficial