Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 163-I Sucre 4 de mayo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Álvaro Numbela Tejada c/ Augusto Franco Chive.
Falsedad material y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 a 230 vuelta, interpuesto por Álvaro Numbela Tejada, impugnando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 226 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el acusador particular contra Augusto Franco Chive, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y despojo, previsto en los Arts. 198, 199, 203 y 351 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la sentencia Nº 18/03 de 7 de enero de 2003, declaró al imputado Augusto Franco Chive, absuelto de culpa y pena, de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y despojo, incursos en la sanción de los Arts. 198, 199, 203 y 351 del Código Penal, debido a que la prueba aportada en el juicio, no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado; con costas a cargo de la parte acusadora y en favor del imputado.
Dicha resolución fue apelada por la parte querellante de fojas 212 a 214 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista de 20 de marzo de 2006, declaró inadmisible la citada apelación, pese a que el Tribunal de Alzada otorgó el término de tres días al apelante, para que subsane amplié o corrija los defectos y omisiones contenidos en su recurso de apelación restringida, éste no cumplió con los mismos, en su memorial de fojas 223.
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