Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 163 Sucre, 3 de abril de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho.
PARTES : Federico Iván Escobar Salazar y otra c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 199 a 200 por Federico Iván Escobar Salazar y Rosa Verónica Burgos de Escóbar contra el auto de vista N° 376/04 de fs. 195 pronunciado en fecha 30 de julio de 2004, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre reivindicación y mejor derecho que siguen los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 161-163, pronunciada por el Sr. Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara improbada la demanda de fs. 41-42 y 43-44, probada en parte la reconvención interpuesta a fs. 63 a 66 de obrados, es decir, probada en cuanto al mejor derecho de propiedad y la acción negatoria e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios.
Fallo de primera instancia que es confirmado en apelación por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca.
Contra la resolución de vista, los demandantes Federico Iván Escóbar Salazar y Rosa Verónica Burgos de Escóbar recurren de casación acusando que la resolución de vista ha confirmado una sentencia pronunciada en forma arbitraria y con exceso de poder por cuanto se dictó en fecha 21 de enero de 2003, en forma extemporánea y fuera del plazo de 60 días concedido por la R. Corte Superior de Justicia, según auto de fs. 158, que le fuera notificado en fecha 21 de noviembre de 2002, es decir, que el a quo pronunció la sentencia de fs. 161-163 después de haber transcurrido sesenta y un días, cuando ya había perdido legal competencia para pronunciarla.
Sostienen que, el Tribunal ad quem ha infringido el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al no anular de oficio la sentencia de primer grado como era su deber, cerrando los ojos ante la arbitrariedad e ilegalidad del juez a quo, cohonestando una sentencia arbitraria.
Señala que el auto de vista no le dedicó ni un solo considerando respecto a la alegada pérdida de competencia del juez a quo, no obstante haberse denunciado en el recurso de apelación y fundamentación de fs. 170 a 172, por lo que pide la anulación del auto de vista así como la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial ha procedido a la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto, evidenciando los siguientes extremos:
El Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial, Dr. Roberto Ramírez Gamarra, al asumir como nuevo titular del Juzgado 4°, donde se hallaba radicada la causa en estado de pronunciarse sentencia, peticionó por oficio de fecha 13 de noviembre de 2002 saliente a fs. 160, ante la Presidenta de la R. Corte Superior de Distrito de La Paz, Dra. Marlene Terán de Millán, una ampliación general de los plazos procesales, proporcional al número de causas pendientes, por el recargado trabajo existente y la gran acumulación de procesos en estado de Sentencia, tal como lo acredita a fs. 159.
Que, por proveído de fs. 158, de 19 de noviembre de 2002, fue atendida su petición, concediéndole una prórroga general de 60 días computables desde su notificación con el referido auto, en observancia de lo dispuesto por el art. 211 del Código de Procedimiento Civil.
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