Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 163-E Sucre 2 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Feliciano Zárate Serrudo y otros.
Tentativa de tráfico. (Extinción de la acción penal)
A, 2 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 219 a 222 interpuesto por Feliciano Zárate Serrudo, Pablo Michel Laime y José Cruz Vela contra el Auto de Vista de fojas 215 a 217 y vlta., de fecha 03 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de Tentativa de Tràfico, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 228 a 231 y de 239 a 240, y
CONSIDERANDO: Que, los procesados Feliciano Zárate Serrudo, Pablo Michel Laime y José Cruz Vela por memorial de fojas 235 a 236 y vlta., plantean extinción de la acción penal por prescripción con el argumento de que el trámite del proceso ha durado mas de cinco años desde la publicación de la Ley 1970 (31 de mayo de 1999) y que ha vencido dicho término en fecha 31 de mayo de 2004 años y que la dilación del proceso no se debe a la negligencia de ellos y manifiestan que se han suspendido varias audiencias por problemas de traslado del penal a los tribunales, por falta de vehículo, la distancia el estar detrás de los muros y falta de escoltas y que ellos tienen derecho a que la duración del proceso concluya en un tiempo razonable.
Que, si bien el plazo no se opera en forma automática con solo el transcurso del tiempo, sino que cada caso deberá ser objeto de estudio y análisis por parte de los órganos jurisdiccionales, quiénes deberán determinar en forma objetiva y motivada si la retardación de justicia se debió al Ministerio público o al órgano jurisdiccional para la procedencia de la extinción de la acción penal y si por el contrario dicha dilación es por parte de los procesados, corresponde denegar la extinción de la misma.
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