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TSJ

AS/0163/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 163 Sucre, 18 de marzo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Oscar Carmelo Vera Álvarez c/ Julia Flores Ramírez

Estafa y Estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 18 de marzo de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de la imputada Julia Flores, cursante de fojas 583 a 584 y vuelta, el requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 6 de septiembre de 2005 fojas 593 a 595, en el proceso penal seguido por Oscar Carmelo Vera Álvarez contra Julia Flores Ramírez, con imputación por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, tipificados en los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación por Julia Flores Ramírez contra el Auto de Vista 215/2004 de fojas 581 y vuelta, habiéndose procedido en este estado a advertir la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar ius puniedi, cuando la dilación de la tramitación no es atribuible al procesado.

El representante del Ministerio Público, habiendo examinado los datos del proceso comprueba, que en el caso sub-lite, la conducta de la procesada ha demostrado una conducta desleal, planteó incidentes, formuló recursos ordinarios y extraordinarios como la apelación y el recurso de casación, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsable en la demora.

CONSIDERANDO: Que, si bien el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. Por ello, en todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo para la tramitación de la causa ha sido violado, el primer paso será considerar el período de tiempo que ha transcurrido, considerando que el proceso penal es concebido como la actividad penal progresiva constituida por un conjunto de actos concretos, previstos y regulados en abstracto por el derecho procesal penal, cumplidos por sujetos públicos o privados a los fines del ejercicio de la jurisdicción penal; y que de acuerdo al sistema procesal vigente tiene cuatro etapas: etapa preparatoria, juicio, medios de impugnación y ejecución penal.

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Criterio

Que, del análisis de los antecedentes se establece que hubo actitudes dilatorias por parte de la procesada Julia Flores Ramírez habiendo interpuesto declinatoria a fojas 55 a 56 misma que fue rechazada, para posteriormente presentar la apelación de la misma, del mismo modo presentó la apelación del Auto Inicial fojas 121 y vuelta, apelación al Auto Final de la Instrucción fojas 264 a 265, apelación al Auto de Procesamiento a fojas 281 a 282, por otra parte la apelación a la sentencia de fojas 559 a 560, si bien la procesada tiene facultad de hacer uso de los medios y recursos, a condición de que las impugnaciones sean valederas y no con el ánimo de retardar el trámite de la causa como se tiene del análisis realizado en el caso sub-lite, evidenciándose que las dilaciones de la presente causa penal son atribuibles a la procesada; con actuaciones procesales preconcebidas y buscadas, ha logrado llegar a esta instancia (recurso de casación) en la que a sabiendas que, precisamente con su accionar a lo largo del proceso ha ocasionado la dilación del trámite, por lo que basados en la jurisprudencia constitucional no es procedente la solicitud de extinción de la acción penal por ser atribuible a la imputada la retardación del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Carmelo Vera Álvarez
Demandado
Julia Flores Ramírez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2009AS/0163/2009Fuente oficial