Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 163 Sucre, 18 de marzo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Oscar Carmelo Vera Álvarez c/ Julia Flores Ramírez
Estafa y Estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 18 de marzo de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de la imputada Julia Flores, cursante de fojas 583 a 584 y vuelta, el requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 6 de septiembre de 2005 fojas 593 a 595, en el proceso penal seguido por Oscar Carmelo Vera Álvarez contra Julia Flores Ramírez, con imputación por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, tipificados en los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación por Julia Flores Ramírez contra el Auto de Vista 215/2004 de fojas 581 y vuelta, habiéndose procedido en este estado a advertir la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar ius puniedi, cuando la dilación de la tramitación no es atribuible al procesado.
El representante del Ministerio Público, habiendo examinado los datos del proceso comprueba, que en el caso sub-lite, la conducta de la procesada ha demostrado una conducta desleal, planteó incidentes, formuló recursos ordinarios y extraordinarios como la apelación y el recurso de casación, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsable en la demora.
CONSIDERANDO: Que, si bien el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. Por ello, en todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo para la tramitación de la causa ha sido violado, el primer paso será considerar el período de tiempo que ha transcurrido, considerando que el proceso penal es concebido como la actividad penal progresiva constituida por un conjunto de actos concretos, previstos y regulados en abstracto por el derecho procesal penal, cumplidos por sujetos públicos o privados a los fines del ejercicio de la jurisdicción penal; y que de acuerdo al sistema procesal vigente tiene cuatro etapas: etapa preparatoria, juicio, medios de impugnación y ejecución penal.
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