Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 163. Sucre: 27 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 230 - 06 - S.
Partes: María Teresa Moscoso viuda de Bedregal c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo fojas 612 a 615 vuelta, interpuesto por María Teresa Moscoso viuda de Bedregal, por sí y en representación de sus hijas Paola Andréa Bedregal Moscoso y Natalia Bedregal Moscoso, contra el Auto de Vista Nº 349/2006, de fojas 606 a 607, pronunciado el 1 de septiembre de 2006 por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, pago de seguro de desgravamen hipotecario, rescisión, nulidad y pago de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente, contra Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz"; la respuesta de fojas 618 a 620; la concesión de fojas 621;los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 18 de septiembre de 2004, emitió la Sentencia Nº 427/2004, de fojas 538 a 543, por la cual declaró improbada la demanda de fojas 133 a 137, ampliada a fojas 189 a 191. con costas.
En grado de apelación, interpuesta por la parte actora, el 1 de septiembre de 2006, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 349/2006, de fojas 606 a 607, confirmando la Sentencia impugnada, con costas.
Contra esa Resolución de alzada, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 612 a 615 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, en función a esa facultada fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entra las partes, sus herederos y causahabientes. Que, las citadas disposiciones legales, establecen el marco subjetivo de la cosa juzgada.
Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto.
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