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TSJ

AS/0163/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cobro de Alquileres Devengados con reconocimiento de daños y
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 163/2013

Sucre: 11 de abril 2013

Expediente: CH- 3-13-S

Partes: Javier Francisco Loma Rocha. c/ Jorge Humberto Carvallo Orozco.

Proceso: Cobro de Alquileres Devengados con reconocimiento de daños y

Perjuicios

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 291 a 294 vlta., interpuesto por Sharon Dávalos López en representación de Jorge Humberto Carvallo Orosco contra el Auto de Vista Nº SCI-311/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 284 a 287 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Cobro de Alquileres devengados con reconocimiento de daños y perjuicios instaurado por Javier Francisco Loma Rocha representado contra Jorge Humberto Carvallo Orosco, la concesión de fs. 310, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Sucre dicta la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2012 cursante de fs. 240 a 244 de obrados, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 40-41; e improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho en el demandante; declara ha lugar al reconocimiento de daños y perjuicios a favor del actor.

Resolución de fondo que es apelada por Sharon Dávalos López apoderada de Jorge Humberto Carvallo Orosco, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SCI- 311/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 284 a 287 vlta., que confirma la Sentencia apelada y que en ejecución de Sentencia deberá deducirse a cuenta de pagos de alquileres Bs. 7658 referidos en la primera parte de los fundamentos de la prescripción; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Sharon Dávalos López en representación de Jorge Humberto Carvallo Orosco, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Señala que si bien se cancelaron los alquileres el año 1998 (Bs. 4000.- el 11 de febrero de 1998 y Bs. 3658 el 20 de septiembre de 1998) sin embargo, a partir de esa fecha no existió ningún otro acto realizado por los demandantes para el cobro de los alquileres posteriores que implica que el derecho a cobrar alquileres ha prescrito, violándose los arts. 1492 y 1509 del Código Civil.

Indica que la condición suspensiva implica la existencia de un contrato, donde se establezca puntualmente esta condición; y que en el contrato suscrito entre partes de fs. 11 y 12 no consta ninguna condición suspensiva que permita a los Vocales establecer de oficio la existencia de la misma, en consecuencias es innegable el error de hecho y de derecho en la apreciación del contrato de alquiler al encontrar una condición inexistente en el mismo.

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Criterio

“De modo general podemos indicar que la prescripción es un instituto jurídico por medio del cual se adquieren derechos o se liberan de obligaciones por el transcurso del tiempo, la primera nominada como prescripción adquisitiva y la segunda, extintiva o liberatoria; un elemento relevante en la prescripción es el factor tiempo, que por sí solo no otorga derechos ni extingue obligaciones, indudablemente intervienen otros factores necesarios que cambien o alteren esa relación jurídica existente, por cuanto esa relación puesta en incertidumbre tiene estrecha relación con el orden social y la seguridad jurídica del Estado, como veremos más adelante. Para el caso, la prescripción liberatoria o extintiva es el modo en el cual se extingue un derecho por efecto de la falta de su ejercicio, por inactividad del titular del derecho, durante el tiempo que se fijó en ley; el art. 1492 parágrafo I del Código Civil al respecto señala: “(EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCION) Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece”; desgranando lo glosado y acudiendo a la doctrina podemos inferir tres elementos que yacen a la prescripción extintiva: 1. Inacción del acreedor, que el titular permanezca inactivo sin ejercitar su derecho; 2. El factor tiempo, que transcurra el plazo señalado por ley para el ejercicio del derecho sin que se cumpla el mismo; 3. La búsqueda de estabilidad de los derechos, la finalidad que se persigue es la seguridad de los derechos a efectos del orden público de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente. Bajo este marco podemos señalar que en la prescripción extintiva, el factor tiempo no extingue el derecho del titular por su transcurrir inmutable definido en norma, sino que debe estar sumado a la inactividad del titular de ese derecho, a su silencio en la relación jurídica en cuestión atribuible a la omisión propia del titular, lo que configura a que opere la prescripción como una institución de orden público que garantiza el fin esencial de seguridad jurídica y la protección de los ciudadanos del Estado, ya que sólo así se pondrá certeza a la incertidumbre en las relaciones jurídicas pendientes”.

Datos del proceso

Demandante
Javier Francisco Loma Rocha.
Demandado
Jorge Humberto Carvallo Orozco.
Proceso
Cobro de Alquileres Devengados con reconocimiento de daños y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / CómputoDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0163/2013Fuente oficial