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TSJ

AS/0163/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 163/2014

Sucre, 05 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.724/2009

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 102 a 103 y vuelta, interpuesto por Magali Calderón Maldonado en representación legal de la  Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario de Tarija, (COSAALT Ltda.), en virtud del Testimonio de Poder Nº 948/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 correspondiente Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Julia Montserrat Oller Gutiérrez (fojas 60 y vuelta), del Auto de Vista de 24 de octubre de 2009 (fojas 98 a 99), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales, pago de desahucio y otros, seguido por Martín Gallardo Llanos contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 110 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 111 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 13/2009 de 8 de mayo de 2009 (fojas 65 a 66 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 10 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, con costas. En consecuencia, dispone que la demandada deberá pagar a favor del actor, a través de su representante legal, la suma de Bs. 7.280,- por concepto de prima.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de octubre de 2009 (fojas 98 a 99), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la modificación de reconocer el derecho del actor a percibir la vacación, por el monto de Bs. 3.818,- que se agregará a la suma determinada en Sentencia. Sin costas por la confirmación parcial.

Que, del referido Auto de Vista, Magalí Calderón Maldonado, en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario de Tarija, (COSAALT Ltda.), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 102 a 103 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:

Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas al reconocer al actor el derecho a la percepción de pago de prima y de vacaciones.

Agrega que el pago de la prima anual está supeditado a la obtención de utilidades y que la Cooperativa demandada acreditó, por las literales de fojas 26 y 27, a través del resumen del estado de resultados por las gestiones 2005 y 2006, que se produjeron pérdidas por la suma de Bs. 1.268.540,66 y Bs. 392.057,80 respectivamente, lo que fue de conocimiento del actor en su condición de Gerente General de la misma, encontrándose el estado de resultados de la gestión 2005, firmado por él.

Acusa la indebida aplicación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, ya que citando el artículo 50 de la Ley General del Trabajo, señaló que COSAALT Ltda. presentó el estado de resultados de las gestiones 2005 y 2006 además del documento de reciente obtención que corre de fojas 87 a 88, certificación de impuestos internos, la que debió ser correctamente valorada.

En cuanto al derecho al pago por concepto de vacaciones, indica que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, los obreros y empleados deben tener más de un año ininterrumpido de trabajo para gozar del derecho y que el demandante en el caso de autos, no llegó a cumplir un año, por lo que la norma fue aplicada erróneamente.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, que en virtud de los fundamentos expresados, “…revocar el auto de Vista del inferior y CASANDO EN EL FONDO declare el no pago de Vacaciones y Prima, vale decir declare IMPROBADA la Demanda con costas.” (Sic).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2014AS/0163/2014Fuente oficial