Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 344/2017
Demandante : Raúl Arturo Molina Apolinar
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia : Reclamaciones de Pensiones
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Irma Delgado Guzmán interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 35/17 de 3 de marzo, cursante de fs. 607 a 609, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el escrito de contestación de fs. 659 a 663, el Auto que concede el recurso de fs. 659 vta., el Auto de fs. 680 vta. que declara desierto el recurso de fs. 611 a 612, el Auto Supremo de admisión 344-A de 10 de agosto de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Raúl Arturo Apolinar Molina solicita calificación de Renta de Vejez, efectivizada por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR mediante Resolución 10419 de 16 de agosto de 2001, otorgándole Renta Básica de Vejez con reducción de edad, equivalente al 34% de su promedio salarial, pagadera desde diciembre de 2000 (fs. 18 de obrados).
Acaecido el fallecimiento del titular y causante de la renta, en fecha 24 de noviembre de 2014, las señoras Irma Delgado Guzmán por un lado y Ana Melva Velasco Chávez por otro, solicitan renta como derechohabientes, las que fueron desestimadas por resoluciones 2276 y 2277 ambas de 12 de mayo de 2015, cursantes a fs. 403-404 y 405-407 de obrados.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Ana Melva Velasco Chávez mediante su apoderado Marco Antonio Molina Velasco, presenta recurso de reclamación contra la Resolución 2277 de 12 de mayo de 2015 dictado por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 502/15 de 3 de julio, confirmando la resolución reclamada (fs. 517 a 522 de obrados).
Irma Delgado Guzmán presenta recurso de reclamación contra la Resolución 2276 de 12 de mayo de 2015 dictado por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelto por la Resolución 626/15 de 13 de agosto, de la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmando la resolución reclamada (fs. 536 a 541 de obrados).
Auto de Vista.
Ana Melva Velasco Chávez e Irma Delgado Guzmán, interponen recurso de apelación contra las resoluciones 502/2015 de 3 de julio, y 626/15 de 13 de agosto, de la Comisión de Reclamación, resueltas por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 35/17 de 3 de marzo, cursante de fs. 607 a 609, confirma en su totalidad las resoluciones 2276 y 2277 ambas de 12 de mayo de 2015.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el Auto de Vista, Irma Delgado Guzmán formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 615 a 617, conforme los argumentos siguientes:
Señala que fueron erróneamente aplicados los arts. 45 de la CPE, referido a los Derechos a la Salud, Vida y Seguridad Social, art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y art. 151 del Código Procesal del Trabajo.
Con referencia a los arts. 32 y 34 del Manual de prestaciones, argumenta que fueron aplicados erróneamente porque no se acomoda a su caso concreto, por cuanto ella es casada hace 43 años, que tiene dos hijos, que nunca se divorció, tampoco es concubina, que se casó de buena fe, no estuvo libre y consentidamente separada de su esposo por más de dos años.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
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