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TSJ

AS/0163/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 163/2020-RA.

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: SC-21-20-S.

Partes: Yenny Ramirez Vinaya c/ Mario Huanca Apaza.

Proceso: Acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 385 a 393, presentado por Mario Huanca Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 366/2019 de 13 de noviembre, de fs. 372 A 374 vta., y Auto complementario de 25 de noviembre de fs. 381 a 382, pronunciados por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria seguido por Yenny Ramirez Vinaya contra el recurrente, la contestación de fs. 398 a 400 vta., el Auto de concesión de 29 de enero de 2020 cursante a fs. 401; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yenny Ramírez Vinaya mediante memorial a fs. 11 y vta., demandó a Mario Huanca Apaza, acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria, quien una vez citado contestó, planteó excepciones perentorias de falta de acción, falsedad e improcedencia de la demanda y reconvino mediante escrito cursante de fs. 36 a 38. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de mayo de 2016, de fs. 170 a 174 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria, PROBADA la excepción de falta de acción e improcedencia de la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falsedad.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Yenny Ramirez Vinaya mediante memorial cursante de fs. 176 a 177, originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar emita el Auto de Vista Nº 366/2019 de 13 de noviembre de fs. 372 a 374 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 19 de mayo de 2016, declaró: PROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho e improcedente la demanda reconvencional. Dispuso que previo pago de mejoras a favor del demandado se proceda a la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de 10 días.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Huanca Apaza, mediante memorial cursante de fs. 385 a 393, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un Auto de Vista, pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la demandante, contra la Sentencia de 29 de mayo de 2016, que declaró improbada la demanda principal y probada la excepción de falta de acción e improcedencia de la demanda, improbada la excepción perentoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 6 de diciembre de 2019, con el Auto de Vista complementario pronunciado el 25 de noviembre de 2019, presentó su recurso de casación de fs. 385 a 393, el 14 de enero del presente año, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil. (Tomando en cuenta la vacación judicial de la gestión 2019).

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, el recurrente, tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser el demandado en el proceso ordinario de acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Huanca Apaza de fs. 385 a 393, se extractan los siguientes reclamos:

En la forma.

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación ya que solo resolvió uno de los puntos ordenados por el Auto Supremo Nº 389/2018, puesto que no se pronunció sobre la pretensión de mejor derecho propietario explanada en la demanda reconvencional, sin considerar la prueba documental presentada por el demandado sobre la tradición propietaria de ambas partes, otorgando erróneamente la reivindicación a la demandante.

En el fondo.

1. Reclamó que el Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 1453 del Código Civil, en su interpretación extensiva a la función compleja de la reivindicación, infringiendo así las leyes, la jurisprudencia, principios, derechos y garantías, puesto que el mejor derecho propietario lo tiene el demandado por haber demostrado que el antecedente del registro propietario de la demandante llega únicamente hasta 1983.

Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 385 a 393., presentado por Mario Huanca Apaza impugnando el Auto de Vista Nº 366/2019 de 13 de noviembre de fs. 372 a 374 vta., y Auto complementario de 25 de noviembre, pronunciados por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Yenny Ramirez Vinaya
Demandado
Mario Huanca Apaza.
Proceso
Acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0163/2020-RAFuente oficial