Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0163/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2021Civil

Máxima

ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros)…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Legitimación activa

Los recurrentes acusan la falta de valoración y relación de las pruebas documentales de fs. 148 a 150, 192, 168, 171 a 175, 179 a 180, al haber sido rechazadas ilegalmente por el Juez de instancia, cuando no fueron objetadas ni rechazadas.

Proceso
Reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 163/2021

Fecha: 02 de marzo de 2021

Expediente: LP-105-20-S.

Partes: Leandro Patty Quispe contra Dorotea Huanca Pela, Ana María Trujillo Cabrera, Paulino Abel Alavi Choque e Ita Mónica Alconz Huajlla.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 662 a 664 y de fs. 665 a 666, presentados por Ita Mónica Alconz Huajlla, Ana María Trujillo Cabrera y Paulino Abel Alavi Choque impugnando el Auto de Vista Nº S-234/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 654 a 658 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Leandro Patty Quispe contra Dorotea Huanca Pela y los recurrentes, respuestas a los recursos cursantes de fs. 669 a 674 y de 675 a 680 vta., Auto de concesión de 28 de octubre de 2020, cursante a fs. 681 cursante de fs. 712 a 713 vta., Auto Supremo de admisión Nº 668/2020-RA de 7 de diciembre, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Leandro Patty Quispe por memoriales cursantes de fs. 100 a 109 vta., a 115 y de fs. 139 a 143, demandó en la vía ordinaria por reivindicación a Dorotea Huanca Pela, Ana María Trujillo Cabrera, Paulino Abel Alavi Choque e Ita Mónica Alconz Huajlla, quienes una vez citados, contestaron negativamente y opusieron excepciones mediante memoriales cursantes de fs. 229 a 231 y 234 vta.; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 189/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 601 a 607, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación sobre:

- El lote Nº 8 de la manzana “D” con una superficie de 257,65 m2 ubicado en el ex fundo Juntu Huma, urbanización “La Nueva Esperanza XX” colindante al norte con la calle S/N de 12.00 m, al sur con el lote Nº 23, al este con el lote Nº 9 y al oeste con el lote Nº 7, correspondiente a la jurisdicción de Achocalla, registrado debidamente en Derechos Reales de Achocalla con Matrícula Nº 2.01.3.01.0064105.

- El lote Nº 11, manzana “D” con una superficie de 258,27 m2 ubicado en el ex fundo Juntu Huma, urbanización “La Nueva Esperanza XX” colindante al norte con la calle S/N de 12.00 m, al sur con el lote Nº 20, al este con el lote Nº 12 y al oeste con el lote Nº 10, correspondiente a la jurisdicción de Achocalla, registrado en Derechos Reales de Achocalla con la Matrícula Nº 2.01.3.01.0064108.

- El lote Nº 23, manzana “D” con una superficie de 233,91 m2 ubicado en el ex fundo Juntu Huma, urbanización “La Nueva Esperanza XX” colindante al norte con el lote Nº 8, al sur con la Avenida Achocalla de 18,50 m2, al este con el lote Nº 22 y al oeste con el lote Nº 24, correspondiente a la jurisdicción de Achocalla, registrado en Derechos Reales de Achocalla con la Matrícula Nº 2.01.3.01.0064122.

- El lote Nº 21 manzana “C” con una superficie de 251,20 m2 ubicado en el ex fundo Juntu Huma, urbanización “La Nueva Esperanza XX” colindante al norte con el lote Nº 8, al Sur con la Avenida Achocalla de 18,50 m2, al Este con el lote Nº 20 y al Oeste con el lote Nº 22, correspondiente a la jurisdicción de Achocalla, registrado en Derechos Reales de Achocalla con la Matrícula Nº 2.01.3.01.0064090.

Finalmente, se dispuso que el propietario pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ana María Trujillo Cabrera y Paulino Abel Alavi Choque mediante memorial cursante de fs. 621 a 624 vta., y por Ita Mónica Alconz Huajlla mediante escrito de fs. 626 a 628, que mediante Auto de Vista Nº S - 234/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 654 a 658 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMÓ la Resolución Nº 122/2018 de 01 de junio y la Sentencia Nº 189/2018 de 20 de agosto bajo los siguientes fundamentos:

Expresó que no se evidenció que el A quo se hubiere apartado de aquel propósito, observándose que la autoridad judicial instruyó tanto la designación de un perito como una inspección ocular, permitiéndole ello tomar convicción de los extremos alegados por las partes, sin descuidar en su fallo el examen de las pruebas pertinentes y conducentes a la reivindicación demandada.

Mostrando 19 de 94 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Leandro Patty Quispe
Demandado
Dorotea Huanca Pela, Ana María Trujillo Cabrera, Paulino Abel Alavi Choque e Ita Mónica Alconz Huajlla
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2021AS/0163/2021Fuente oficial