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TSJReiteradora

AS/0163/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente aduce que no corresponde aplicar lo establecido en el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo, manifestando que, en esta clase de trámites, el referido artículo 14, no debe ser aplicado, conforme lo dispuesto por la R.M. 550/05 de 28 de septiembre de 2005. Este entendimiento esta en...

Proceso
proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 163/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 432/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 111 y vta. interpuesto por los representantes del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 43/2020 de 13 de julio, de fs. 100 a 104 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Alejandro Gabriel Arubita contra el SENASIR; el auto de 16 de octubre de 2020, de fs. 126 y vta. que concedió el recurso, el Auto N° 432/2020-A que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 135 y vta. emitido el 9 de noviembre de 2020, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación

Iniciado el trámite de calificación de Compensación de Cotizaciones, por el señor Gabriel Arubita Alejandro, cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Administrativa Nº 989/2019 de 7 de mayo, cursante a fs. 51, en la que resuelve: “Desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado…”.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Contra esta decisión, el impetrante mediante escrito de fs. 59 a 60 interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, resolvió el mismo mediante Resolución Administrativa 364/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 78 a 82, CONFIRMANDO la Resolución Administrativa Nº 989/2019.

I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Alejandro Gabriel Arubita por escrito de fs. 83 y vta. presentó recurso de apelación y en su petitorio, refiere: “solicitó (…) la debida validación y certificación de las pruebas aportadas por mi persona que acreditan mi desempeño de funciones en la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., desde el 01 de marzo de 1987 hasta el 30 de abril de 1997…”

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 43/2020 de 13 de julio, de fs. 100 a 104 REVOCA la Resolución Administrativa 364/2019 de 22 de octubre, “debiendo dictar nueva resolución valorando la documentación presentada por el asegurado para la Compensación de Cotizaciones, es decir sin soslayar lo previsto en el art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004”.

I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante sus representantes, contra el referido auto de vista, por escrito de fs. 108 a 111 y vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

- No se ha observado el cumplimiento del art. 213.II del Código Procesal Civil. Explica que el referido auto de vista si bien valora los argumentos expuestos en el recurso de apelación, omite tomar en cuenta las razones legales contenidas en la resolución apelada.

No hace mención expresa al art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley 065, aprobado por D.S. 0822 de 6 de marzo de 2011 y al Capítulo I numeral 2.2 inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado por Resolución Administrativa N° 299.2013 de 31 de julio y la Resolución Administrativa N° 041/2019 de 22 de marzo, normas legales que regulan esta clase de procedimientos.

-Precisa que, en el caso de autos, no corresponde aplicar lo establecido en el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo. Al respecto manifiesta que, para esta clase de trámites, el referido artículo 14, no debe ser aplicado, conforme lo dispuesto por la R.M. 550/05 de 28 de septiembre de 2005. Este entendimiento esta en correspondencia con lo establecido en el art. 67.II de la Constitución Política del Estado.

Concluye su recurso indicando: “En cuanto a la validez de la documentación supletoria, se debe tomar en cuenta que las planillas con las que cuenta el SENASIR son las auténticas y que en cada una de ellas la firma de los funcionarios que trabajaron en ese entonces, por cuanto, como es posible que la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda. certifique unos aportes que no están contemplados en sus propias planillas…”

A mérito de estos argumentos, pide se disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo o caso contrario se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 364/2019 de 22 de octubre.

El señor Alejandro Gabriel Arubita, por escrito de fs. 123 y vta. contestó al referido recurso de casación en forma negativa, pidiendo se lo declare infundado.

CONSIDERANDO II:

II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, compulsado los mismos con los argumentos expuestos en el recurso de casación, con la finalidad de emitir una decisión debidamente argumentada, respecto de cada una de las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Gabriel Arubita
Demandado
SENASIR
Proceso
proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulos 45.II y IV, 48.III y IV de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0163/2021Fuente oficial