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TSJ

AS/0163/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2022PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

163/2022

Sucre, 19 de octubre de 2022

11/2022

Homologación de Sentencia

Juan Javier Romero Bustamante c/ Marina

Marquina Alanis

Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia, presentada por Gumercindo Agustín Callisaya Poma en representación legal de Juan Javier Romero Bustamante, de fs. 19, conforme el Testimonio de Poder Notarial N° 618/2021 de 27 de diciembre, solicitando la homologación de la Sentencia de divorcio de 19 de abril de 2021, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Pamplona/Iruña - España; los Informes de Secretaría de Sala Plena, de fs. 24 y 27; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

ANTECEDENTES:

De la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que, la solicitud de homologación de Sentencia, fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero de 2022, siendo observada por decreto de 19 de enero de 2022, cursante a fs. 22, que dispuso: "Previamente a la admisión, de solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesto por Gumercindo Agustín Callisaya Poma, en representación de Juan Javier Romero Bustamante, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 507-11 de! CPC-2013, señale domicilio de la demandada, para cuyo efecto se concede el plazo de 20 días calendario"-, notificada al impetrante el día miércoles 23 de febrero de 2022, conforme consta a fs. 23; no cumpliendo el impetrante dicha observación, pese a su legal notificación.

Con el fin de no perjudicar a la parte demandante, tomando en cuenta el Informe N° 16/2022 - SCTRIA - SP-TSJ - IP, de 24 de mayo de 2022, de fs. 24, que hizo conocer que: "...hasta la fecha no ha dado cumplimiento a /as prerrogativas destinadas a la continuidad del trámite a efecto de subsanar lo observado...", por decreto de 27 de mayo de 2022, de fs. 25, se otorgó por última vez el plazo de 10 días calendario para que susbsane y cumpla la observación realizada mediante decreto de fs. 22, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda; siendo notificada al impetrante el día viernes 3 de junio de 2022, conforme consta de diligencia de notificación de fs. 26.

A lo señalado y en mérito al Informe N° 30/2022 - SCTRIA -SP-TSJ - IP de 5 de julio de 2022, de fs. 27, que hizo conocer que: "...conforme fluye de la pertinente diligencia sentada, quien hasta la fecha no ha dado cumplimiento a las prerrogativas destinas a la continuidad de! trámite impetrado, a efecto de subsanar lo observado...

RESOLUCIÓN DEL CASO:

Como se evidencia de antecedentes, la demanda de Homologación de Sentencia, fue observada por decreto de 19 de enero de 2022, de fs. 22, así como por decreto de 27 de mayo de 2022, de fs. 25, con los cuales se le otorgó el plazo suficiente para que subsane y señale el domicilio de la demandada; habiéndole otorgado en primera instancia el plazo de 20 días calendario y en segunda instancia conminado para que en 10 días calendario, señale el domicilio de la demandada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Pese a heber sido notificado el interesado en fechas 23 de febrero de 2022 y 3 de junio de 2022, conforme se acredita de diligencias de fs. 23 y 26, éste no cumplió con lo instruido por este Tribunal; es decir, no cumplió con señalar el domicilio de la demandada a efectos de practicarse la notificación a la misma; evidenciándose por ello que, el interesado no cumplió con la subsanación de la observación efectuada.

De lo anterior se establece que, pese a las observaciones realizadas en dos oportunidades, hasta la fecha el impetrante no subsanó las mismas, incumpliendo lo dispuesto e instruido por este Tribunal mediante decretos de fs. 22 y 25, habiendo transcurrido a la fecha el plazo otorgado para ese efecto, mediante decretos de fs. 22 y 25; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia, interpuesta por Gumercindo Agustín Callisaya Poma en representación legal de Juan Javier Romero Bustamante, de fs. 19; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Javier Romero Bustamante
Demandado
Marina Marquina Alanis
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2022AS/0163/2022Fuente oficial